Multa irrisoria a Vodafone por molestar con llamadas constantes

Un usuario demandó a la compañía por las constantes y reiteradas llamadas que recibía durante sus horas de descanso, habiendo manifestado previamente su deseo de no ser molestado

Una tienda de Vodafone. EFE

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El juzgado de Primera Instancia número 11 de Zaragoza ha condenado a la compañía Vodafone a indemnizar a un ciudadano con 6.000 euros por intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal. El hombre demandó a la compañía por las constantes y reiteradas llamadas que recibía durante sus horas de descanso, habiendo manifestado previamente su deseo de no ser molestado.

El hombre insistió a la operadora para no recibir más llamadas

El denunciante asegura que tras la insistencia de la operadora para contratar sus ofertas, él aceptó. Sin embargo en ningún momento se llegó a formalizar. Después, ante las reiteradas llamadas de Vodafone, el hombre envió un correo electrónico a la compañía solicitando la cancelación de sus datos a fin de que cesaran las llamadas telefónicas y no se le molestase, ya que interrumpían sus horas de descanso. Tras este correo, la compañía informó al denunciante que habían suprimido su ficha de la base de datos. Sin embargo, seguía recibiendo llamadas de Vodafone.

El hombre solicitó a la mediadora Autocontrol que interviniera, mientras que Vodafone manifestó que en un plazo de unos siete días se haría efectivo lo acordado. Tras nuevas alegaciones efectuadas por este hombre ante la mediadora, la compañía dijo que el número desde el que recibía las llamadas no pertenecía a ningún agente que trabajara con Vodafone, quedando «fuera de nuestro control». Incluso, el demandante informó a la compañía sobre su situación laboral respecto a horario, pero Vodafone justificó sus llamadas por un listado de número que «se generan de manera aleatoria».

El juzgado ha concluido que lo denunciado desde el primer momento el hombre procede de una actividad comercial «calificable como avasalladora y acosadora». Asimismo, considera como un «ataque» y «ofensa» a la intimidad, tranquilidad y descanso de esta persona, tanto por su horario laboral, como por los problemas de salud derivados a «la falta del necesario y preciso descanso». En este sentido, ha asegurado que esta situación entra perfectamente en la defensa que efectúa la Ley Orgánica reguladora del derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Raquel Navarro Pérez

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