Multa irrisoria a Vodafone por molestar con llamadas constantes
Un usuario demandó a la compañÃa por las constantes y reiteradas llamadas que recibÃa durante sus horas de descanso, habiendo manifestado previamente su deseo de no ser molestado
El juzgado de Primera Instancia número 11 de Zaragoza ha condenado a la compañÃa Vodafone a indemnizar a un ciudadano con 6.000 euros por intromisión ilegÃtima en su derecho a la intimidad personal. El hombre demandó a la compañÃa por las constantes y reiteradas llamadas que recibÃa durante sus horas de descanso, habiendo manifestado previamente su deseo de no ser molestado.
El hombre insistió a la operadora para no recibir más llamadas
El denunciante asegura que tras la insistencia de la operadora para contratar sus ofertas, él aceptó. Sin embargo en ningún momento se llegó a formalizar. Después, ante las reiteradas llamadas de Vodafone, el hombre envió un correo electrónico a la compañÃa solicitando la cancelación de sus datos a fin de que cesaran las llamadas telefónicas y no se le molestase, ya que interrumpÃan sus horas de descanso. Tras este correo, la compañÃa informó al denunciante que habÃan suprimido su ficha de la base de datos. Sin embargo, seguÃa recibiendo llamadas de Vodafone.
El hombre solicitó a la mediadora Autocontrol que interviniera, mientras que Vodafone manifestó que en un plazo de unos siete dÃas se harÃa efectivo lo acordado. Tras nuevas alegaciones efectuadas por este hombre ante la mediadora, la compañÃa dijo que el número desde el que recibÃa las llamadas no pertenecÃa a ningún agente que trabajara con Vodafone, quedando «fuera de nuestro control». Incluso, el demandante informó a la compañÃa sobre su situación laboral respecto a horario, pero Vodafone justificó sus llamadas por un listado de número que «se generan de manera aleatoria».
El juzgado ha concluido que lo denunciado desde el primer momento el hombre procede de una actividad comercial «calificable como avasalladora y acosadora». Asimismo, considera como un «ataque» y «ofensa» a la intimidad, tranquilidad y descanso de esta persona, tanto por su horario laboral, como por los problemas de salud derivados a «la falta del necesario y preciso descanso». En este sentido, ha asegurado que esta situación entra perfectamente en la defensa que efectúa la Ley Orgánica reguladora del derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.