Minoritarios de Abengoa rechazan el rescate por ser una quiebra extrajudicial
Entienden que los fondos que aportarán el dinero solo se guían por cubrir sus riesgos con garantías reales, que no obtendrían en un proceso concursal
Los bonistas minoritarios de Abengoa, a los que se les va a obligar por las buenas o por las malas, a adherirse al plan de reestructuración, están que trinan.
Piensan que les están tomando el pelo y, además, se quejan, de que la empresa les obliga a tomar una decisión, en torno a la adhesión, sin tener acceso a una copia del plan.
Rodeos para no entregar el plan
«Si uno pide una copia del plan y del resto de la información al notario, éste lo remite a Abengoa o a otra entidad, las cuales a su vez pasan la pelota a otra de las designadas a efectos informativos, que tampoco responden o informan. Es un puro peloteo, que solo busca impedir a los bonistas minoritarios su conocimiento del plan», apuntan desde la Plataforma de Perjudicados por Abengoa.
En torno a esta plataforma se han unido pequeños bonistas que, si bien, estiman que «el concurso puede suponer, además de un estigma, una seria dificultad para el normal desarrollo de la actividad de Abengoa», tampoco creen que el rescate sea mucho mejor.
El concurso, una vía más favorable
Por eso, llegan a la conclusión de que, barajados los pros y contras de ambas vías, la del concurso presenta algunas garantías que no se dan en el plan de reestructuración planteado, por lo que hubieran visto esta solución más favorable a sus intereses.
Creen estos bonistas minoritarios que determinados acreedores financieros «están muy interesados en cubrir sus riegos con garantías reales que nunca obtendrían en el marco del concurso. De ahí su interés por evitarlo», explican.
Consecuencias del concurso para los créditos nuevos
Si Abengoa hubiera entrado en concurso, solo se admitirían como acreedores privilegiados aquellos cuyas garantías reales han sido constituidas con anterioridad al concurso, para cubrir créditos también existentes en el momento de la declaración del concurso.
Y las garantías reales, cuyo otorgamiento se contempla en el plan, no son rescindibles según la ley, aunque el concurso se solicitara y declarara poco después de la aprobación del plan de recate.
Por eso, las entidades financieras, que tienen ahora créditos no cubiertos por garantías reales, al aprobarse el plan pasarán a ser privilegiados y pueden compensarse indirectamente con los tipos de interés que se van a aplicar a los nuevos préstamos.
El papel de los administradores entre 2014 y 2015
A juicio de esta plataforma, evitar el concurso tampoco viene mal a los administradores de Abengoa entre 2014 y 2015, ya que, de declararse culpable –algo más que probable si, como parece, la información financiera que han venido facilitando no era fidedigna- abriría la pieza de calificación, en la que podrían ser condenados a pagar total o parcialmente el déficit patrimonial.
Otro aspecto en que el inciden estos bonistas para respaldar el concurso se relaciona con el hecho de que las quitas y capitalización de préstamos que se proponen, también tendrían cabida mediante la aprobación de un convenio dentro del concurso.
Dudas sobre el compromiso de los nuevos accionistas con la empresa
Los adheridos a esta plataforma de perjudicados dudan también de la voluntad del compromiso futuro de los nuevos accionistas de Abengoa. «No existe un compromiso de seguir financiando en el futuro caso de necesitar liquidez adicional», apuntan.
También recelan de que el plan de reestructuración no establezca límite alguno a la venta por Abengoa de sus activos, por lo que no descartan que esta práctica se instale sine die, con el consentimiento del consejo controlado por los nuevos accionistas, para que, con lo obtenido por las venta, se paguen los créditos nuevos aportados. «Una posibilidad que, en el concurso, estaría bastante limitada y, en todo caso, debería contar con el visto bueno del juzgado», acotan.
Con adhesión y sin adhesión
Estos pequeños bonistas, como el resto, si se adhieren al plan pueden por convertir en capital de Abengoa el 70 % de su crédito o hacer una quita por el mismo porcentaje. En este caso, el 30% restante se pagará entre cinco y seis años, si bien contempla una posible prórroga de este plazo por otros dos años. Además, devengará intereses hasta su amortización.
Si no lo hacen, la quita es del 97% –en ningún caso convertible en capital–, y el 3% restante se pagaría en diez años sin interés alguno.