Los cientos de kilómetros en furgoneta de empleados sin sede deben computar como jornada laboral
Una sentencia europea obliga a que las empresas incluyan como trabajo el tiempo que los empleados tardan en llegar a atender al primer cliente y el de vuelta al hogar tras ocuparse del último
«La furgoneta se convierte en la sede de trabajo», comenta un portavoz de Comisiones Obreras (CCOO) en relación a la sentencia que acaba de publicar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Un símil que viene a cuento para reflejar la trascendencia y repercusión de la sentencia contra las prácticas llevadas a cabo por la empresa Tyco, dedicada a la instalación de sistemas de seguridad, en relación al cómputo de tiempo de trabajo de sus empleados.
Poco más de un año después de que la Audiencia Nacional, en un auto del 22 de mayo de 2014, trasladara al TJUE la cuestión de si el tiempo que dedican los trabajadores a desplazarse al inicio y al final de la jornada debe considerarse tiempo de trabajo en el sentido de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el tribunal europeo no ha dejado duda alguna al considerar que sí. Que ese tiempo es de trabajo, y debe ser computado a todos los efectos dentro de la jornada laboral.
Sentencia extrapolable
«El ámbito y la importancia de la sentencia es tan grande que vamos a tardar tiempo en cuantificar su alcance», apuntaba Santiago Cubero, responsable de Comunicación de Construcción y Servicios de CCOO. «Es una sentencia supertrascendente y extrapolable a múltiples sectores, tanto en España como en el resto de países europeos», añade.
La referida directiva define el tiempo de trabajo como todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones nacionales.
Cierre de oficinas provinciales de Tyco
El sindicato interpuso el pleito contra dos sociedades –Tyco Integrated Security y Tyco Integrated Fire & Security Corporation Servicios– tras cerrar en 2011 sus oficinas provinciales y adscribir orgánicamente a todos sus trabajadores a las oficinas centrales de Madrid, en la localidad de Las Rozas.
Pero una cosa es la adscripción y otra, muy distinta, la realidad del día a día de estos técnicos, que se tienen que desplazar con el vehículo de empresa por toda la zona territorial a la que están adscritos, y hacerlo diariamente desde su domicilio a los diferentes lugares de trabajo y vuelven a su casa al terminar su jornada, «recorriendo distancias superiores a 100 kilómetros que pueden requerir hasta tres horas de viaje», explica Cubero.
Para desempeñar sus funciones, los trabajadores de Tyco disponen de un teléfono móvil con el que se comunican a distancia con las oficinas centrales de Madrid. La víspera de su jornada de trabajo los trabajadores reciben tanto una hoja de ruta de los distintos centros que deben visitar a lo largo de dicha jornada dentro de su zona territorial como los horarios en que deben presentarse ante los clientes.
Tiempo de trabajo vs tiempo de descanso
Hasta ahora, y mientras no se ejecute la sentencia, la empresa contabiliza el tiempo de desplazamiento domicilio-cliente (es decir, los desplazamientos diarios entre el domicilio de los trabajadores y los domicilios del primer y del último cliente designados por Tyco) no como tiempo de trabajo, sino como tiempo de descanso. De esta manera, computa el inicio del tiempo de trabajo con la llegada al domicilio del primer cliente, y, el final, al acabar de atender al último.
Antes del cierre de las oficinas provinciales, Tyco contabilizaba la duración de la jornada desde la hora de llegada a las mismas –cuando los trabajadores recogían el vehículo puesto a su disposición, la lista de los clientes que debían visitar y la hoja de ruta– hasta el momento de su regreso a dichas oficinas por la tarde, momento en el que dejaban allí el vehículo.
Sometimiento a las directrices empresariales
El tribunal entiende, por tanto, que durante esos largos desplazamientos los trabajadores están sometidos a las instrucciones de su empresario, que puede cambiar el orden de los clientes o anular o añadir una cita.
En consecuencia, durante la duración necesaria del desplazamiento, que en la mayor parte de los casos no se puede reducir, estos trabajadores no pueden disponer libremente de su tiempo y dedicarse a sus asuntos personales.
Ratificación de la Audiencia Nacional
Tras la sentencia, la dirección de la empresa no ha mantenido contacto alguno con los trabajadores, que creen que no moverá un dedo hasta que la Audiencia Nacional la ratifique. A partir de entonces se verá. Aunque cabe recurso ante el Supremo, no parece muy viable que, caso de presentarse, sea admitido a trámite.
Los responsables sindicales no acaban de ver la cerrazón de la empresa, que «no es capaz de asumir que no puede decidir a las 6 de la tarde a qué hora se empieza a trabajar al día siguiente y a qué hora se sale, cuando se tienen que realizar viajes de tres o cuatro horas», explica Daniel Rodríguez, presidente de la sección sindical de CCOO en Tyco.