Montoro cambia la definiciĆ³n de morosidad para esquivar las multas europeas

La presiĆ³n de la ComisiĆ³n Europea obliga a Hacienda a modificar la manera de medir la morosidad de las administraciones con sus proveedores

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La morosidad de las administraciones públicas en España está por encima del estándar europeo. La Comisión Europea abrió en febrero pasado un expediente sancionador en el que se quejaba de cómo la legislación española “amplía sistemáticamente 30 días el plazo legal de pago” a los proveedores. Al mismo tiempo, criticaba con dureza el incumplimiento de la propia norma nacional: las administraciones pagan a  las empresas más allá de los 30 días de límite que establece la Comisión.

El expediente a España se cerraba con una advertencia clara. Si en dos meses el Gobierno de Mariano Rajoy no ponía remedio a este asunto, las palabras se transformarían en sanciones económicas. Ante un posible nuevo frente abierto con Bruselas, similar al que todavía se mantiene en torno al conflicto de la estiba, el Ejecutivo cierra los últimos flecos de un próximo real decreto que busca cambiar el método de cálculo de la ratio de morosidad de una administración. Esto es, el retraso medio a la hora de pagar a sus proveedores. La nueva norma interpretará el término morosidad con más dureza. 

Hasta el momento, esta tasa comenzaba a contar a partir de los 30 días que marca la ley como límite. De tal forma que el plazo real podía extenderse otro mes más, hasta los 60 días. La razón es que dicho contador se activaba desde la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o desde su entrada en el registro administrativo; cerrándose en el momento de pago material. El borrador que tiene entre manos el Ministerio de Hacienda modifica estas condiciones.

Morosidad: las administraciones incumplen de manera recurrente la actual ley

El periodo de retraso se activará desde la fecha de aprobación de los documentos que certifican la prestación de unos servicios o la entrega de unos bienes. El departamento que dirige Cristobal Montoro reconoce que con la actual legislación, modificada con la ley de estabilidad de 2014, “han surgido algunas dudas acerca de su compatibilidad con la directiva 2011/7/UE”, el marco establecido por la Comisión para controlar la morosidad de los Estados miembros. 

El real decreto, actualmente en periodo de información pública, satisface solo en parte las demandas de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, que agrupa a asociaciones de pymes y autónomos. Esta entidad incluye entre sus demandas implementar sanciones económicas a las administraciones que se salten la ley, una práctica todavía demasiado habitual. 

EconomĆ­a Digital

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