La Sareb choca con los jueces a la hora de liquidar empresas
El 'banco malo' tiene dificultades para obtener beneficios con la forma en que los administradores concursales subastan las promotoras
Sareb tiene como fin la venta de los activos financieros e inmobiliarios para devolver los más de 50.000 millones de euros avalados por el Estado con los que hace dos años adquirió los activos tóxicos procedentes de las entidades financieras que recibieron ayudas públicas.
Pero un asunto de creciente casuística como el de las empresas que van a concurso, está empezando a dificultar esa única tarea para la que el banco malo fue constituido. Sobre todo, si esas sociedades acaban en liquidación.
Sareb, acreedor de cientos de empresas en concurso
Además de notorias liquidaciones por el importe de las deudas, como la de Martinsa-Fadesa, existen cientos de empresas en las que Sareb figura como principal acreedor y que están acabando en liquidación. No hay más que escudriñar en las sentencias y autos que cada día dictan los juzgados de lo Mercantil para comprobarlo.
Ante este hecho, la Sareb, a la vista de los planes de liquidación redactados por los administradores concursales, está presentando concienzudas alegaciones con vistas a que las condiciones recogidas en esos planes no le sean tan lesivas.
Algo que no sólo no está consiguiendo, sino que, además están siendo rechazadas por los jueces por extemporáneas y no acordes con el procedimiento establecido en la Ley Concursal.
Proceder procesal inadmisible
Francisco Javier Vaquer Martín, titular del juzgado de lo Mercantil 6 de Madrid, es uno de esos magistrados que está siendo especialmente crítico con este proceder del banco malo ante liquidaciones que no se ajustan a sus intereses.
Cojamos como ejemplo el auto de aprobación de liquidación de la empresa Creación del Suelo e Infraestructuras, dictado el pasado 2 de febrero. «Viene la Sareb a realizar su propio plan de liquidación por entender que el propuesto es inadmisible porque nada en él es bueno, nada está bien intencionado y nada en él es mínimamente útil».
Una alegación, «muy poco habitual en la práctica procesal», apunta el juez, que no se ajusta a los dispuesto en el artículo 148.2 de la Ley Concursal, ya que, de seguirse esta práctica, de proponer las partes planes alternativos, estos podrían ser ilimitados. «En modo alguno este proceder procesal faculta para rechazar todo lo propuesto por la administración concursal y hacer valer lo propio», remacha la crítica el juez contra la propuesta alternativa de la Sareb al plan de liquidación de esta empresa.
Modificaciones tenidas en cuenta
De ese plan alternativo, el magistrado sólo toma en consideración dos aspectos. Que, a la hora de enajenar los inmuebles, puedan la Sareb y el resto de acreedores hipotecarios admitir o rechazar las ofertas de adquisición inferiores a la valoración o tasación fijada en la escritura de constitución de la garantía real.
Y también que se incluya en el plan de liquidación, por un plazo de tres meses, la posibilidad de la dación en pago a favor del acreedor, siempre que sea por un importe igual o superior al 50% de su valor de tasación.
Negación de legitimidad
Con posterioridad, el pasado 6 de marzo, el juez Vaquer Martín, ha vuelto a negar a la Sareb su legitimidad para abordar planes alternativos de liquidación. Lo ha hecho respecto a la liquidación de otra promotora, Ribereña de Vivienda Social.
En este caso, el magistrado, además de los argumentos utilizados en el caso de la empresa Creación del Suelo e Infraestructuras, pone en entredicho la intención de Sareb de quedar excluida del pago de comisiones o gastos de gestión cuando la venta de los inmuebles de la empresa liquidada sea realizada por una empresa especializada.
«Tal alegación debe ser desestimada. La utilización de una entidad especializada en la realización de bienes inmuebles viene determinada por la conveniencia de hacer uso en el concurso de entidades o personas con conocimientos especializados en la intermediación de bienes inmuebles, de sus cauces de venta, de posibles compradores e interesados, de sus vías de financiación al comprador, así como de su experiencia, distribución geográfica, dedicación y alcance publicitario; todo lo cual ha de ser retribuido en función al trabajo realizado, siempre que éste tenga éxito, en cuanto obligación de resultado», comenta el juez.