La justicia europea deniega la indemnización a los accionistas del Banco Popular
El alto tribunal europeo justifica que la entidad se encontraba con "grandes dificultades o probablemente fuera a estarlo"
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha avalado este miércoles la disolución de Banco Popular tras desestimar en su totalidad los recursos presentados por parte de los accionistas contra la resolución de la entidad bancaria en 2017, y traspasada al Banco Santander por un euro. Así, deniega las indemnizaciones a los accionistas demandantes, por lo que no recibirán dinero por la disolución del banco.
La sentencia del alto tribunal europeo argumenta que la Junta Única de Resolución (JUR) y la Comisión Europea «no incurrieron en un error manifiesto de apreciación» al considerar que la entidad se encontraba en una con «grandes dificultades o probablemente fuera a estarlo», según informa Europa Press.
Vendida por 1 euro
En junio de 2017, la Comisión Europea aprobó la venta al Banco Santander por 1 euro, después de que la Junta Única de Resolución (JUR) considerara que se cumplían las condiciones, convirtiéndose en el que fue el primer caso en el que se aplicaron las normas que imponen pérdidas a accionistas y acreedores en una liquidación bancaria.
Los demandantes perseguían la anulación de la disolución de la entidad bancaria y reclamaban una compensación o la devolución de la cuantía de las acciones.
No obstante, la justicia europea justifica que el hecho de que se limitase el derecho a ser oídos de accionistas y acreedores durante el procedimiento fue una decisión «justificada y necesaria para responder a un objetivo de interés general», para garantizar la estabilidad de los mercados financieros.
Otro de los argumentos del Tribunal apunta a que los recursos «no han demostrado la existencia de medidas alternativas» a la liquidación del Popular, así como que la JUR y la Comisión Europea incurrieran en un error de apreciación al considerar que no existían otras posibilidades en el sector privado que «pudieran impedir la inviabilidad» de la entidad «en un plazo razonable», según recoge Efe.
No existe ilegalidad por la JUR
El TGUE también avala el traspaso del Popular al Banco Santander y, en particular, confirma la legalidad de la decisión de la JUR de pedir que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) solo se pusiera en contacto con las entidades que habían participado en el proceso de venta privada.
Por último, subraya que las partes demandantes no han demostrado un «comportamiento ilegal» de la JUR durante el proceso y, en concreto, que ni este organismo o la Comisión Europea «divulgaran información confidencial» los días previos que derivase en una crisis de liquidez del Banco Popular.