La justicia confirma la nulidad del cobro de comisiones por usar la ventanilla en BBVA
La Audiencia Provincial de Álava ratifica la sentencia dictada por un juzgado de Vitoria que tildó estas prácticas de "abusivas"
La Audiencia Provincial de Álava ha confirmado la nulidad de dos comisiones de BBVA por ingreso y retirada de efectivo en ventanilla. Además, ha ratificado la sentencia dictada por un juzgado de Vitoria que calificó estas prácticas de «abusivas».
Concretamente, se ha reafirmado la nulidad de la comisión por ingreso en ventanilla por quien no es titular de la cuenta y otra por retirada de efectivo en ventanilla por importe inferior a 2.000 euros.
El desencadenante de este proceso judicial fue la demanda interpuesta por la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vascas (EKA/ACUV) contra las dos comisiones de la entidad financiera que fueron declaradas nulas por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Vitoria.
Tras el recurso interpuesto por el BBVA contra esa resolución, la Audiencia de Álava ha dado la razón al juzgado de primera instancia, según ha informado la EKA/ACUV en una nota de prensa.
La resolución, según la citada asociación de consumidores, sigue la línea marcada por la reciente del Tribunal Supremo en cuanto al cobro de la comisión por ingreso en ventanilla por terceros, declarando la nulidad de dicho cobro y ordenando el cese inmediato de su aplicación a todos los clientes de su entidad.
«Ahora deben devolver todas aquellas cantidades cobradas en virtud de la aplicación de dicha comisión», ha remarcado la EKA/ACUV.
La Audiencia de Álava declara también la nulidad del cobro de la comisión por retirada de efectivo en ventanilla por cantidades inferiores a 2.000 euros, lo que, según la EKA/ACUV supone «un alivio para muchas personas que no querían o no se veían capaces de utilizar el cajero automático».
Esta sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Sin embargo para la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vascas «supone un nuevo y gran espaldarazo» a sus acciones para intentar «atajar las prácticas de maltrato a los clientes por parte de las entidades financieras».
Otras entidades financieras también han sido condenadas
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria anuló el mes pasado al Banco Santander la posibilidad de cobrar una comisión de 10 euros por los ingresos en efectivo que, efectuados a través de ventanilla, se lleven a cabo por terceras personas a cuantas de las que no son las titulares.
La jueza consideró que el cobro es una «práctica abusiva, contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios». A su vez, condenó a la entidad bancaria a «abstenerse» de cobrar esa comisión y «a eliminar del folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos la información relativa a su devengo».
Asimismo, la justicia confirmó en su día como abusivo el cobro de una comisión de 2 euros impuesta por Kutxabank a los ingresos en efectivo efectuados por terceras personas a cuentas de las que no son titulares. En aquel caso se recurrió al Tribunal Supremo, que falló a favor de los consumidores.
Los tribunales vascos también han condenado por casos similares a otras entidades, como Bankinter, que también cobraban lo que se entiende como cláusulas abusivas por el ingreso o extracción de efectivo.