La jueza prohíbe al Santander cobrar comisiones por ingresos de terceros
La compañía cobraba una comisión de hasta 10 euros cuando una tercera persona hacía un ingreso a través de ventanilla a una cuenta de la que no era el titular
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria ha anulado al Banco Santander la posibilidad de cobrar una comisión de 10 euros por los ingresos en efectivo que, efectuados a través de ventanilla, se lleven a cabo por terceras personas a cuantas de las que no son las titulares.
La jueza ha entendido esta como «una práctica abusiva, contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios». A su vez, condena a la entidad bancaria a «abstenerse del cobro» de esa comisión y «a eliminar del folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos la información relativa a su devengo».
La magistrada da la razón a la parte demandante, la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV), aunque la asociación también solicitó la nulidad de «la comisión por aviso especial de ingreso en efectivo», una comisión por valor de 3 euros .
Al respecto, la jueza ha dictaminado que «no se entra a valorar la posible abusividad» porque «no existe desde al menos el 1 de enero de 2018».
Kutxabank, Bankinter y BBVA, condenados también por el cobro de comisiones abusivas
La compañía que dirige Ana Botín todavía puede recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial de Araba, aunque son pocas las posibilidades de obtener un recurso favorable, pues la audiencia ya confirmó en su día como abusivo el cobro de una comisión de 2 euros impuesta por Kutxabank a los ingresos en efectivo, como en el caso del Santander, efectuados por terceras personas a cuentas de las que no son titulares.
En aquel caso, se recurrió al Tribunal Supremo, que falló a favor de los consumidores. Los tribunales vascos también han condenado por casos similares a otras entidades, como es el caso de BBVA o Bankinter, que también cobraban lo que se entiende como cláusulas abusivas por el ingreso o extracción de efectivo.