La juez avala las exclusivas de Economía Digital sobre la OCU
La Justicia desestima una demanda de la OCU contra Economía Digital y avala que este medio publicó información acreditada por sus fuentes
Economía Digital no injurió, no difamó, no publicó información inveraz y, en todo momento, acudió a sus fuentes. Así queda acreditado en una reciente sentencia judicial que ha avalado la profesionalidad de este medio y que ha desestimado una demanda de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra Economía Digital.
La Justicia ha respaldado la publicación en este medio de varios artículos que cuestionaron, por una parte, la rigurosidad de unos estudios de la mencionada OCU sobre cremas faciales y que informaron, por otra parte, sobre la pertenencia de este lobby a un entramado empresarial con conexiones en Luxemburgo y Hong Kong.
Tras un juicio celebrado este pasado lunes en Madrid, la juez dio a conocer este miércoles –sólo dos días después– su sentencia. El fallo destaca que el autor de las informaciones, nuestro periodista David Placer, «no se basó en el subjetivismo» para realizar su trabajo, sino que se apoyó «en las fuentes que alude».
Las fuentes empleadas
Nuestro medio publicó las dudas manifestadas por profesionales del sector cosmético, fabricantes y por la propia patronal cosmética STANPA, que cuestionaron la rigurosidad de los estudios de la OCU al premiar a la crema hidrante de Lidl de tres euros por encima de otros productos de marcas reconocidas como Vichy, L’Oreal o Eucerin.
La juez no deja lugar a dudas sobre la profesionalidad de este medio cuando cuestionó el rigor de esta conclusión de la OCU: «Puede considerarse acreditado que las informaciones publicadas no eran inveraces».
La sentencia también avala las informaciones publicadas por Economía Digital en relación al entramado empresarial al que pertenece la OCU, con sede central en Bélgica y ramificaciones en Hong Kong, Luxemburgo y las Islas Vígenes Británicas.
Y subraya en este sentido: «Ha de primar el interés del lector por estar informado. No ha quedado acreditada la infracción de los deberes de veracidad de autor». Remata, finalmente, que «no se vierten expresiones vejatorias o insultantes, y no puede considerarse acreditado que la finalidad de los artículos fuera atentar contra el honor».
El pago de las costas
La juez desestima, por todo ello, la demanda de la OCU contra este medio, así como su solicitud de una indemnización de 100.000 euros «por el daño moral sufrido». Además, la sentencia condena a la OCU a pagar las costas del proceso judicial.
La juez ya había descartado prohibir a este medio informar sobre la peculiar estructura empresarial de la OCU, tal como solicitó la organización de consumidores en dos ocasiones.
La OCU también exigió la despublicación de nuestros artículos y la publicación en nuestra primera página de la sentencia judicial. A este último punto hemos accedido mediante la publicación de las líneas que han podido leer. Seguiremos informando. Y lo haremos como siempre, guiándonos por el único compromiso que adquirimos desde nuestra fundación: nuestros lectores.