La cúpula de la CAM, condenada por el cobro ilegal de dietas
La audiencia de Alicante sentencia a prisión al exdirector y al expresidente de la CAM por el cobro ilegal de dietas multimillonarias
La audiencia de Alicante condena a dos años y medio de cárcel a Roberto López Abad, el exdirector general de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM). La sentencia es referente al caso de las dietas del presidente de la caja Modesto Crespo, condenado a nueve meses de prisión.
López Abad, que ya fue condenado a tres años de cárcel por falsear als cuentas de la entidad, recibe la pena más alta. Se le ha acusado de ser el ideólogo del sistema por el cual el expresidente cobró ilegalmente 600.000 euros entre 2009 y 2011.
Por su parte, Crespo logró un pacto con la fiscalía por el cual se declaró culpable y acusó a López Abad a cambio de una rebaja de su pena.
Así, Crespo está condenado a nueve meses de prisión y a pagar una multa de 9.000 euros. Además, deberá devolver a Banco Sabadell -que fue quien compró la CAM- el dinero defraudado.
Condenados cuatro exconsejeros de la CAM por apropiación indebida
Además, el tribunal ha condenado a otros cuatro exconsejeros, integrantes de la comisión ejecutiva de la caja —José Forner, Antonio Gil-Terrón, Luis Esteban y Martín Sevilla—, a penas de un año y medio de cárcel.
Según recoge el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) todos ellos son declarados culpables de un delito de apropiación indebida agravada. Además, tendrán que abonar multas, pero todas ellas por debajo de los 50.000 euros.
La audiencia de Alicante absuelve a 15 antiguos miembros del consejo de administración de la Caja de Ahorros del Mediterráneo
La misma audiencia absuelve a otros 15 antiguos miembros del consejo de administración de la Caja de Ahorros del Mediterráneo. La Fiscalía Anticorrupción y la acusación particular ya los habían exoneraron de responsabilidad durante el juicio, celebrado entre los meses de junio y julio de este año.
Sin embargo, la sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación en un plazo de cinco días, ante la sala segunda de lo Penal del Tribunal Supremo.