La CNMC sanciona al Sabadell, Santander, Bankia y Caixabank por la venta cruzada con los ICO

Competencia considera que la actuación de los bancos se aleja de la buena fe exigida a las empresas en sus relaciones con los clientes

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado un expediente sancionador contra el Banco Sabadell, el Banco Santander, Caixabank y Bankia por «posibles prácticas restrictivas de la competencia» durante la comercialización de las líneas de avales ICO, entre ellas, la venta cruzada o la reestructuración de deudas financieras anteriores.
 
Estos avales fueron puestos en marcha por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en 2020, para facilitar el acceso al crédito y liquidez, a empresas y autónomos, y hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. 
 
Pero desde el inicio, la CNMC investiga si los bancos habrían exigido como condición para que los clientes pudieran acceder a las líneas de avales ICO la vinculación a distintos productos, o si se habrían utilizado como mecanismo para reestructurar deudas financieras preexistentes. 

Las conductas analizadas tienen origen en determinada información que la CNMC recibió a través del buzón de denuncias que se puso en marcha en el confinamiento para recibir información sobre este tipo de prácticas. La Comisión activó este canal durante el estado de alarma, para que empresas y ciudadanos pusieran en conocimiento de la institución posibles prácticas anticompetitivas que se estuvieran produciendo en los mercados. 

En los primeros seis meses de funcionamiento, el sector financiero era el que más consultas y denuncias había generado por las posibles infracciones de la normativa de competencia. Tras el análisis de la información recabada, la CNMC detectó la existencia de una serie de actuaciones que podrían vulnerar la normativa de competencia.

Entre ellas, la vinculación de productos cruzados a la hora de comercializar estos préstamos ICO (entre otros, seguros, servicios de alarma o la compra de televisores), pero también utilización de dichos créditos como mecanismo para restructurar productos financieros preexistentes, así como el pago de gastos iniciales por parte de los beneficiarios de los créditos, con carácter previo al desembolso de los fondos correspondientes a los créditos concedidos.

Tras el análisis realizado, la CNMC considera que la actuación de los bancos investigados se alejaría de la buena fe exigida a las empresas en sus relaciones con los clientes. En consecuencia, sus prácticas podrían haber alterado el comportamiento económico de los consumidores que acudieron a estas entidades para suscribir los créditos ICO.

Todo ello podría suponer un «falseamiento de la libre competencia y habría afectado al interés público», explican en un comunicado. 
  
La incoación del expediente se produce al amparo del artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), en relación con el artículo 4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. 

Se abre así un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC, sin que la incoación de este expediente prejuzgue el resultado final de la investigación.

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