La CNMC multa a Telefónica con 5 millones por el incumplimiento de obligaciones en la compra de DTS
El organismo considera que la compañía de telecomunicaciones no aportó de forma puntual, correcta y completa la información debida para su verificación
La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Telefónica con 5 millones de euros por incumplir varias de las obligaciones asumidas en los compromisos que la operadora presentó y aceptó voluntariamente y que llevaron a la CNMC autorizar la compra de DTS (antigua Sogecable) en 2015.
En julio de 2020, la CNMC prorrogó los compromisos adquiridos por Telefónica por un periodo de 3 años, con el objetivo de seguir preservando la competencia en los mercados afectados por la citada adquisición; entre otros, el mercado de la televisión de pago y el de las comunicaciones electrónicas.
Incumplimientos
Entre las obligaciones infringidas se encuentran las relacionadas con la información que Telefónica tiene que remitir para que sea posible analizar la replicabilidad efectiva de las ofertas comerciales minoristas que incluyen canales propios premium en su oferta mayorista de televisión de pago.
En los compromisos, Telefónica se obligó a poner a disposición de los operadores una oferta de canales premium a precios que permitan que sus competidores puedan replicar sus ofertas y ser competitivos. Para garantizar la efectividad de esta obligación y que estas ofertas no incurren en estrechamiento de márgenes, Telefónica también se comprometió a remitir a la CNMC periódicamente información sobre las ofertas que lanza al mercado.
La incoación del expediente sancionador se produjo porque el Consejo de la CNMC, en su Resolución de 28 de julio de 2021, declaró la existencia de indicios de incumplimiento de su obligación de remisión de información, en este caso fundamental para verificar el cumplimiento del compromiso 2.9.j). Este garantiza que la oferta mayorista por la que Telefónica pone a disposición canales premium a terceros tiene unas condiciones que permiten la replicabilidad efectiva por parte de terceros en sus ofertas minoristas que incluyen dichos canales.
Impuntual, incompleta e incorrecta
Sin embargo, la CNMC ha verificado que, entre mayo de 2015 y, al menos, junio de 2020, Telefónica no aportó de forma puntual, correcta y completa la información debida.
Según Competencia, la compañía de telecomunicaciones, ya desde la primera remesa de información a la que estaba obligada (un mes después de la operación de concentración) y de manera continua hasta el año 2020, ha incumplido la obligación al aportar de manera incompleta, no puntual y en formato que impedía el ejercicio de verificación de la CNMC, la información exigida en los compromisos.
Como consecuencia de la conducta, la compañía presidida por José María Álvarez-Pallete «ha entorpecido la labor de vigilancia de los compromisos y la detección temprana de eventuales incumplimientos relativos a la replicabilidad de las ofertas comerciales de terceros operadores».