La CNMC expedienta a Telefónica por incumplimiento de compromisos en la compra de DTS
El organismo percibe un posible incumplimiento del compromiso de no incluir obligaciones de permanencia asociadas directa o indirectamente a los servicios de televisión de pago
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra Telefónica por un posible incumplimiento de los compromisos adquiridos en la compra de DTS (la antigua Sogecable) en abril de 2015, según ha informado este miércoles el organismo supervisor.
Esta resolución forma parte de la labor de vigilancia que la CNMC realiza para verificar que Telefónica cumple con los compromisos para la aprobación de la toma del control exclusivo de DTS. El objetivo de las obligaciones asumidas por Telefónica era preservar la competencia en los mercados afectados por esta operación de concentración.
El 22 de abril de 2015, la CNMC autorizó la operación de concentración, condicionada a que Telefónica cumpliera una serie de compromisos, que se prorrogaron por un periodo adicional de tres años por la resolución de 9 de julio de 2020. Entre ellos, se estableció que Telefónica debía abstenerse de incluir obligaciones de permanencia asociadas directa o indirectamente a los servicios de televisión de pago, ya fueran empaquetados o no, con servicios de comunicaciones electrónicas.
La CNMC ya detectó indicios de incumplimientos en 2021
En julio de 2021, la CNMC declaró la existencia de indicios de incumplimiento de dichos compromisos. En ese caso se trataba de la oferta de productos Fusión+Smartphone, que incorpora servicios de televisión de pago. Concretamente, la oferta posibilitaba que los clientes de Telefónica arrendaran terminales móviles inteligentes o smartphones a cambio de una cuota mensual de tres euros con carácter general y una permanencia, en la práctica, de 36 meses.
«Dicha oferta contenía determinadas previsiones contrarias a lo señalado en los compromisos respecto a la obligación de no aplicar condiciones o prácticas tendentes a entorpecer el cambio de los clientes actuales o futuros de Telefónica a otros operadores, tanto para servicios empaquetados que incluyen televisión de pago como para servicios no empaquetados de televisión de pago», señala la resolución.
Competencia recuerda en su comunicado que la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.