La banca deberá asumir el impuesto de las hipotecas
El Tribunal Supremo sentencia que debe ser el banco quien se haga cargo del impuesto sobre actos jurídicos documentados
Los bancos son los responsables de abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca, y no el cliente, como se estipulaba en una sentencia previa. Así lo determinó el Tribunal Supremo, al modificar su jurisprudencia anterior e interpretar que la entidad prestamista es la que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a la escritura pública.
La sala tercera del alto tribunal determinó el cambio en una sentencia del 16 de octubre cuyo ponente fue el magistrado Jesús Cordero. La sala interpreta la ley sobre actos jurídicos documentados, además de la del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, y concluye que el prestatario no es el sujeto pasivo del impuesto en las escrituras notariales de la hipoteca, sino la entidad que hace el préstamo.
El «negocio inscribible» es la hipoteca, lee la sentencia. De este modo, el Supremo modifica la jurisprudencia anterior y anula una sentencia previa, del 28 de febrero de este año, en la que dictaminó que eran los clientes eran los que debían pagar dicho impuesto en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el pleno de la sala primera del alto tribunal, que había dado la razón a los bancos.
El impuesto sobre actos jurídicos documentados puede ser entre el 0,5% y el 2% sobre el importe del préstamo, suponiendo uno de los grandes costes de formalización de una hipoteca. Para una vivienda de 100.000 euros puede suponer entre 500 y 2.000 euros, informó Cinco Días.
El impuesto de las hipotecas, responsabilidad de los bancos
La sala decidió «anular el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene (‘cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo congarantía se considerará adquirente al prestatario’) es contraria a la ley», según el fallo.
La sentencia tiene un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, el magistrado Nicolás Maurandi, que afirma que la sentencia debió incidir en la existencia de otro impuesto (el de principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución).
Con este fallo, el Supremo da la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, que presentó un recurso de casación contra la sentencia del 19 de junio de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.