Hacienda busca las cosquillas a Renta CorporaciĆ³n para que pague ya parte de la deuda

La Audiencia de Barcelona respalda la reclasificaciĆ³n de crĆ©ditos solicitada por la Agencia Tributaria y obliga a la inmobiliaria a abonar 3,78 millones

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La Agencia Tributaria no se quedó conforme con la clasificación como ordinaria de una parte de sus créditos en Renta Corporación, y los tribunales le han dado la razón. Aunque la inmobiliaria presidida por Luis Hernández de Cabanyes ha anunciado la interposición de un recurso de casación, la reclasificación de créditos validada por la Audiencia de Barcelona supone que la promotora debe abonar de manera inmediata 3,78 millones de euros.

El litigio tiene su origen en la presentación por parte de la Agencia Tributaria, el 30 de junio de 2014, de una demanda incidental para modificar el texto de la lista de acreedores concursales que el juzgado de lo Mercantil 9 de Barcelona había acordado tres semanas antes.

Artículo 91.4 de la ley concursal

Lo hacía al objeto de que fueran clasificados como créditos con privilegio general la mitad de los procedentes de la adjudicación de los activos inmobiliarios a favor de las entidades financieras.

Hacienda basaba su recurso en el artículo 91.4 de la Ley Concursal que especifica que el privilegio general Ā«podrá ejercerse para el conjunto de los créditos de la Hacienda Pública y para el conjunto de los créditos de la Seguridad Social, respectivamente, hasta el cincuenta por ciento de su importeĀ».

O sea, en este caso, esos casi 4 millones, la mitad de los 7,56 millones de euros de créditos que gozaban de segundas hipotecas sobre los activos adjudicados a las entidades financieras, y que perdieron dicha garantía con la adjudicación.

Desestimación inicial y apelación

En septiembre de 2014, el juez de lo Mercantil desestimó la demanda de la Agencia Tributaria, y confirmó que sus créditos remanentes de la adjudicación de activos inmobiliarios debían clasificarse íntegramente como ordinarios. Un mes después, la Agencia Tributaria formuló recurso de apelación. El que ahora ha sido estimado por la Audiencia Provincial de Barcelona en una resolución dictada el pasado 13 de mayo.

La diferencia en que los créditos se mantengan como ordinarios o se reclasifiquen como de privilegio general pasa por lo dispuesto en el convenio de acreedores aprobado por el juzgado en sentencia del 8 de julio de 2014.

Ordinarios con quita y espera

De quedarse como ordinarios la totalidad de los créditos en cuestión, quedarían afectados por la alternativa A del convenio, que establece una quita de hasta un 85% de su importe y una espera de 8 años, siendo el primero de carencia. En este caso, la Agencia Tributaria no cobraría nada hasta dentro de 7 años. Entonces, con la quita aplicada, solo recibiría 1,1 de los 7,5 millones adeudados.

Con la reclasificación de la mitad de esa deuda, de ordinaria a tener privilegio general, Renta Corporación tendría que pagar ya 3,8 millones de euros a la Agencia Tributaria, y recibiría en 2022 los restantes 570.000 euros resultantes de aplicar la referida quita.

Nuevo pasivo

La inmobiliaria presidida por Luis Hernández de Cabanyes ya tiene contabilizado este extremo. Lo haría reconociendo un  nuevo pasivo de 3,2 millones de euros, teniendo en cuenta que 1,1 millones ya estaban registrados.

Y la cosa podría haber sido peor para los intereses de Renta Corporación si la Agencia Tributaria hubiera actuado del mismo modo con los casi 13,5 millones de créditos que, inicialmente, contaban con el privilegio de ser cobrados de manera anticipada, y que al final serán satisfechos con carácter ordinario, con quita y espera de 8 años. Pero no lo hizo.

Extinción derecho de prenda

Se trataba de un crédito contra la promotora barcelonesa que estaba garantizado con un derecho real de prenda sobre las participaciones de la filial Renta Corporación Core Business, y que quedó sin efecto, de acuerdo con el convenio, al ser absorbida, junto a otra filial, por Renta Corporación Real Estate ES.

Con esta operación, esas participaciones quedaron extinguidas y también la garantía pignoraticia, de manera que los créditos que estaban garantizados por dicha prenda pasarán a ser satisfechos conjuntamente con el resto de créditos ordinarios.

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