El Gobierno modifica el escudo antiopas y reduce a tres meses el plazo para aprobar las operaciones
La modificación acorta los plazos de respuesta y resolución y abre la consulta voluntaria y vinculante
El Gobierno ha aprobado un real decreto que modifica la regulación actual de inversiones extranjeras en España e incluye cambios sobre qué empresas y qué operaciones han de contar con una autorización previa, aunque por el momento no se ha hecho públicos los detalles de esas modificaciones.
El nuevo real decreto de Inversiones Extranjeras en España, aprobado este martes por el Consejo de Ministros y que aún ha de ser publicado en el BOE, desarrolla el régimen de control de inversiones que fue implantado a través de la introducción del artículo 7 bis de la Ley 19/2003 en marzo de 2020, coincidiendo con el estallido de la pandemia del Covid-19, y que es conocido como el «escudo antiopas».
El texto introduce algunas «modificaciones técnicas» para adaptar a la legislación europea la norma española -que se impulsó a raíz del estallido de la pandemia de la covid-19 en 2020 para proteger a empresas estratégicas españolas y que luego se ha prorrogado hasta 2024-, según han explicado a Efe fuentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que no ha facilitado más detalles.
La nota de prensa difundida por ese ministerio se limita a explicar que, con las modificaciones aprobadas este martes, la normativa de control de inversiones españolas es ahora más «clara, predecible y con mayor seguridad jurídica».
Acorta plazos y abre la consulta voluntaria y vinculante
“La atracción de inversiones extranjeras a España ha sido un elemento fundamental en el impulso de la modernización de la economía y en la creación de empleo productivo, estable y de calidad”, ha explicado el ministro de Industria, Comercio y Turismo, Héctor Gómez, al informar de esta medida.
Según el Gobierno, con esta nueva normativa el inversor extranjero podrá ahora «reducir las cargas y posibles trabas administrativas», al tiempo que «se reducen los plazos de respuesta y de resolución, que era una de las principales demandas de los empresas e inversores».
Además de «establecer el tipo de empresas extranjeras y de operaciones que necesitan o no solicitar una autorización de inversión a la administración», el nuevo texto crea «una serie de exenciones al régimen de autorización previa» que tampoco han sido detalladas aún.
Igualmente, el plazo de resolución pasa de los seis meses actuales a tres meses, al tiempo que se prevé la posibilidad de consulta voluntaria, vinculante para la administración y con un plazo de respuesta de 30 días hábiles.