Francesc Miró, culpable e inhabilitado
La magistrada tumba parte de los argumentos de la administración concursal sobre la quiebra del grupo de electrodomésticos
Francesc Miró es responsable de la entrada en concurso de acreedores en 2011 del grupo de electrodoméstico que él mismo fundó. El juzgado mercantil número 1 de Barcelona ha fallado en contra del empresario catalán, aunque ha rebajado los argumentos esgrimidos por la administración concursal en su informe.
La magistrada Núria Lefort califica el proceso como “culpable” e inhabilita a Miró por cinco años. Según la sentencia, el empresario sólo podrá estar al frente de la compañía si mantiene el convenio que levantó el concurso de acreedores a finales de 2011. Este escenario es improbable. La propia juez ha firmado un auto esta semana en el que vuelve a hundir en la quiebra a Electrodomésticos Miró, esta vez sin más remedio que la liquidación. Por tanto, la sentencia ya es efectiva.
Argumentos
En su auto con fecha de 11 de marzo, la magistrada rebate los tres argumentos que presentaba la administración concursal. Deja como válida una única causa: “Sólo se ha considerado probada una, si bien ésta es singularmente importante en tanto afecta a la llevanza de la contabilidad y por lo tanto, a la información que manejan todos los operadores económicos para la toma de decisiones”.
Por ese motivo, la petición de pena de inhabilitación sugerida por la acusación que era de ocho años queda reducida los cinco que han sido finalmente efectivos.
Doble contabilidad
La administración concursal acusaba a Francesc Miró de haber realizado una doble contabilidad, de mantener el grupo de electrodomésticos en desbalance patrimonal –fondos propios negativos– desde 2007 y de valerse de irregularidades para ocultar esta situación y transmitir una imagen de normalidad al mercado. Así, evitó el concurso.
La magistrada tumba la doble contabilidad al igual que lo hizo el fiscal de la causa contra Miró que se instruía en el juzgado de instrucción número 19 de Barcelona. Aunque hay una diferencia básica entre ambos tribunales.
El fiscal redujo la acusación a una simple “alteración”, mientras que la sala de lo mercantil indica que no se han aportado suficientes pruebas para demostrar los hechos. No acepta la documentación presentada en formato DVD porque señala que no sabe de dónde provienen los discos. “¿Podrían ambos proceder de un ordenador de la concursada? Pues sí, pero también podría no ser así”, afirma la sentencia.
Irregularidades contables y concurso
Lefort sí entiende que se producen irregularidades relevantes que afectan al patrimonio neto y a la apariencia de solvencia de Electrodomésticos Miró. Entre ellas, destaca la falta del registro del deterioro del fondo de comercio, la sobrevaloración contable del saldo de existencias o anotaciones contables en el debe de cuentas con proveedores con objeto de no aflorar gastos incurrido o de registrar contablemente ingresos no generados.
Sobre el retraso en la solicitud del concurso, la sentencia tumba el argumento de que la compañía no presentó los libros al juzgado de lo mercantil porque obtenía financiación gracias a sus irregularidades contables. “La concursada pagaba a sus acreedores puntualmente hasta la fecha de solicitud de concurso”, indica la magistrada. Lefort entiende que la ley sólo aceptaría ese argumento si se hubiesen realizados pagos con venta de activos o aportaciones de socios.