Ferrovial desafió a la CNMC en sus alegaciones para justificar la trama del G7

Las constructoras del G7 han intentado convencer al regulador de que sus acciones no deterioraban la competencia

El presidente de Ferrovial, Rafael del Pino. Ferrovial

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se ha mostrado sin miedo para llevar a cabo una sanción contra las principales constructoras españolas por, presuntamente, alterar durante 25 años diversos contratos y licitaciones públicas. La multa, que supera los 200 millones de euros, no ha caído bien en el seno de las compañías, que ya durante la fase de incoación mostraron su sorpresa. En el caso de Ferrovial, incluso, mantuvo una actitud de descrédito hacia las acusaciones del regulador.

En concreto, según consta en el informe hecho público por el regulador, le afea en cierto modo las respuestas que ofrece la compañía presida por Rafael del Pino en las alegaciones sobre el expediente.

Así, la CNMC estima que en sus alegaciones Ferrovial plantea una serie de preguntas retóricas sobre el objetivo de la conducta que tenderían a desacreditar que fuese contraria a la competencia.

La constructora plantea que “¿cómo explicar que empresas racionales se embarcasen en tal comportamiento?”; “¿cómo explicar que ofertas con estudios técnicos compartidos resultaran finalmente adjudicatarias, pese a contar con parte de la puntuación de su oferta técnica mermada?”; y, por último: “¿cuál es el objeto supuestamente positivo que las empresas conseguirían a través de la compartición de estudios?”.

Estas cuestiones, que representa el choque frontal sobre las interpretaciones de lo que hacía el G7 (Acciona, ACS, FCC, Ferrovial, OHL y Sacyr), las ha querido desmentir la CNMC. Según asume el regulador, las preguntas primera y tercera deben analizarse de manera conjunta y para ello debe recordarse que el objetivo declarado del “grupo”, que el propio regulador de los mercados no discute, asegura que es racional desde una perspectiva particular de las empresas: tratan de ahorrar costes en la presentación de ofertas a determinados concursos sin resultar perjudicados en su capacidad de licitar.

Pero independientemente de la motivación que las empresas, alega la CNMC, las puntuaciones técnicas obtenidas por las empresas cuando realizan sus ofertas de forma individual eran, por lo general, superiores a las obtenidas por las ofertas de las empresas ajenas al G7. Por ello, asumen que la merma de la calidad en que se ha basado la teoría del daño empleada para determinar la aptitud de la conducta para afectar a la competencia, no se verifica necesariamente respecto de las empresas ajenas al “grupo”, sino respecto de la que se hubiera obtenido si las empresas hubieran competido de manera real en todas las licitaciones sin compartir partes de sus ofertas.

Reducción de costes; y más posibilidades

En esas formulaciones de Ferrovial, donde se plantea cuáles eran los beneficios de presentar los proyectos de forma conjunta, la CNMC estima que las empresas han acreditado también que la conducta les permitía presentarse a más licitaciones, dado que compartir trabajos les suponía un ahorro de costes.

Además, la calidad de las ofertas presentadas por el G7 compartiendo trabajos les permitía obtener puntaciones promedio equivalentes o ligeramente superiores a las de los licitantes ajenos al “grupo”.

Cuanto antecede deja claro que las empresas (como grupo) mejoran por medio del acuerdo su capacidad de competir con terceros por medio de actuaciones explícitamente prohibidas que les permiten presentarse a un mayor número de licitaciones y obtener mejores resultados abaratando la confección de sus ofertas gracias a esta estrategia grupal.

No se infiere de este razonamiento, asegura la CNMC, un comportamiento irracional de las empresas, al contrario. Las empresas del “grupo” ahorran costes en una parte de las licitaciones a las que se presentan, evalúan sistemáticamente sus ratios de éxito, evitan explícitamente competir en una parte de la oferta y utilizan su excedente de recursos para presentarse a un mayor número de licitaciones.

Por todo ello tampoco resulta difícil de explicar que las ofertas con estudios técnicos compartidos resultaran finalmente adjudicatarias, porque, como ha verificado el regulador -y contradice a Ferrovial-, compartiendo determinados consultores para realizar partes de sus ofertas técnicas, las empresas podían conseguir mejores trabajos que los de las empresas ajenas al G7.

¿Comportamiento anticompetitivo?

La conclusión de la CNMC, a las preguntas “retóricas” de Ferrovial es bastante tajante, puesto que estima que el objetivo del acuerdo era mantener un comportamiento anticompetitivo basado en las actuaciones que merman la calidad de las ofertas presentadas respecto a las que habrían podido presentar (y de hecho presentaban en algunos casos) de manera individual.

El regulador asegura que las constructoras homogeneizaban artificialmente parte de los trabajos técnicos evaluables de las ofertas; mantienen una apariencia de competencia ante la Administración y el resto de competidores; se presentan a un mayor número de licitaciones a las que podría presentarse un competidor igualmente eficiente que no conculcara las normas e intercambian información comercialmente sensible que reduce la tensión competitiva en los diferentes procesos.

Raúl Masa

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