Ferrovial desafiĆ³ a la CNMC en sus alegaciones para justificar la trama del G7

Las constructoras del G7 han intentado convencer al regulador de que sus acciones no deterioraban la competencia

El presidente de Ferrovial, Rafael del Pino. Ferrovial

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La ComisiĆ³n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se ha mostrado sin miedo para llevar a cabo una sanciĆ³n contra las principales constructoras espaƱolas por, presuntamente, alterar durante 25 aƱos diversos contratos y licitaciones pĆŗblicas. La multa, que supera los 200 millones de euros, no ha caĆ­do bien en el seno de las compaƱƭas, que ya durante la fase de incoaciĆ³n mostraron su sorpresa. En el caso de Ferrovial, incluso, mantuvo una actitud de descrĆ©dito hacia las acusaciones del regulador.

En concreto, segĆŗn consta en el informe hecho pĆŗblico por el regulador, le afea en cierto modo las respuestas que ofrece la compaƱƭa presida por Rafael del Pino en las alegaciones sobre el expediente.

AsĆ­, la CNMC estima que en sus alegaciones Ferrovial plantea una serie de preguntas retĆ³ricas sobre el objetivo de la conducta que tenderĆ­an a desacreditar que fuese contraria a la competencia.

La constructora plantea que ā€œĀæcĆ³mo explicar que empresas racionales se embarcasen en tal comportamiento?ā€; ā€œĀæcĆ³mo explicar que ofertas con estudios tĆ©cnicos compartidos resultaran finalmente adjudicatarias, pese a contar con parte de la puntuaciĆ³n de su oferta tĆ©cnica mermada?ā€; y, por Ćŗltimo: ā€œĀæcuĆ”l es el objeto supuestamente positivo que las empresas conseguirĆ­an a travĆ©s de la comparticiĆ³n de estudios?ā€.

Estas cuestiones, que representa el choque frontal sobre las interpretaciones de lo que hacĆ­a el G7 (Acciona, ACS, FCC, Ferrovial, OHL y Sacyr), las ha querido desmentir la CNMC. SegĆŗn asume el regulador, las preguntas primera y tercera deben analizarse de manera conjunta y para ello debe recordarse que el objetivo declarado del ā€œgrupoā€, que el propio regulador de los mercados no discute, asegura que es racional desde una perspectiva particular de las empresas: tratan de ahorrar costes en la presentaciĆ³n de ofertas a determinados concursos sin resultar perjudicados en su capacidad de licitar.

Pero independientemente de la motivaciĆ³n que las empresas, alega la CNMC, las puntuaciones tĆ©cnicas obtenidas por las empresas cuando realizan sus ofertas de forma individual eran, por lo general, superiores a las obtenidas por las ofertas de las empresas ajenas al G7. Por ello, asumen que la merma de la calidad en que se ha basado la teorĆ­a del daƱo empleada para determinar la aptitud de la conducta para afectar a la competencia, no se verifica necesariamente respecto de las empresas ajenas al ā€œgrupoā€, sino respecto de la que se hubiera obtenido si las empresas hubieran competido de manera real en todas las licitaciones sin compartir partes de sus ofertas.

ReducciĆ³n de costes; y mĆ”s posibilidades

En esas formulaciones de Ferrovial, donde se plantea cuƔles eran los beneficios de presentar los proyectos de forma conjunta, la CNMC estima que las empresas han acreditado tambiƩn que la conducta les permitƭa presentarse a mƔs licitaciones, dado que compartir trabajos les suponƭa un ahorro de costes.

AdemĆ”s, la calidad de las ofertas presentadas por el G7 compartiendo trabajos les permitĆ­a obtener puntaciones promedio equivalentes o ligeramente superiores a las de los licitantes ajenos al ā€œgrupoā€.

Cuanto antecede deja claro que las empresas (como grupo) mejoran por medio del acuerdo su capacidad de competir con terceros por medio de actuaciones explĆ­citamente prohibidas que les permiten presentarse a un mayor nĆŗmero de licitaciones y obtener mejores resultados abaratando la confecciĆ³n de sus ofertas gracias a esta estrategia grupal.

No se infiere de este razonamiento, asegura la CNMC, un comportamiento irracional de las empresas, al contrario. Las empresas del ā€œgrupoā€ ahorran costes en una parte de las licitaciones a las que se presentan, evalĆŗan sistemĆ”ticamente sus ratios de Ć©xito, evitan explĆ­citamente competir en una parte de la oferta y utilizan su excedente de recursos para presentarse a un mayor nĆŗmero de licitaciones.

Por todo ello tampoco resulta difƭcil de explicar que las ofertas con estudios tƩcnicos compartidos resultaran finalmente adjudicatarias, porque, como ha verificado el regulador -y contradice a Ferrovial-, compartiendo determinados consultores para realizar partes de sus ofertas tƩcnicas, las empresas podƭan conseguir mejores trabajos que los de las empresas ajenas al G7.

ĀæComportamiento anticompetitivo?

La conclusiĆ³n de la CNMC, a las preguntas ā€œretĆ³ricasā€ de Ferrovial es bastante tajante, puesto que estima que el objetivo del acuerdo era mantener un comportamiento anticompetitivo basado en las actuaciones que merman la calidad de las ofertas presentadas respecto a las que habrĆ­an podido presentar (y de hecho presentaban en algunos casos) de manera individual.

El regulador asegura que las constructoras homogeneizaban artificialmente parte de los trabajos tĆ©cnicos evaluables de las ofertas; mantienen una apariencia de competencia ante la AdministraciĆ³n y el resto de competidores; se presentan a un mayor nĆŗmero de licitaciones a las que podrĆ­a presentarse un competidor igualmente eficiente que no conculcara las normas e intercambian informaciĆ³n comercialmente sensible que reduce la tensiĆ³n competitiva en los diferentes procesos.

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