Endesa arrebata a Iberdrola el ‘suministro verde’ de la Universidad Politécnica por 7M
Los contratos a plazo de carácter renovable ganan cada vez más peso, incluido el ámbito de los organismos públicos como es el caso de las universidades
Las grandes eléctricas españolas trabajan a marchas forzadas para conseguir el mayor número de contratos fijos para tener una estabilidad de ingresos durante los próximos años. La pugna suele ser entre algunas de las grandes compañías, como es el caso de Endesa o Iberdrola; y, por norma general, comercializadoras independientes. En el caso de la Universidad Politécnica de Madrid y su energía ‘verde’, han sido Audax y Nexus las que han intentado poner en aprieto a las grandes.
Finalmente ha sido la compañía dirigida por José Bogas la que se ha impuesto para llevar a cabo el suministro de energía eléctrica 100% procedente de fuentes renovables y de gas natural para los centros de consumo de la Universidad Politécnica de Madrid. La cifra final del contrato, al margen de los variables durante la explotación, ha sido de 7,6 millones de euros, dividido en diversos lotes de los que todos ha resultado ganadora Endesa.
En la recta final del contrato, la filial de Enel ha conseguido mejor puntuación que Iberdrola, con la que ha llegado a las últimas calificaciones; Audax, que ha conseguido gran notoriedad debido a las actuaciones públicas de su CEO, José Elías; y por último Nexus Energía, que también ha intentado pujar por el contrato.
Las exigencias para Endesa
Entre las obligaciones que ahora tiene Endesa, deberá ofertar el precio del KWh de consumo de energía activa por cada uno de los lotes (alta y media tensión), y por cada uno de los periodos y en cada uno de los puntos de entrega y medida, incluyendo la ATR (Tarifa de acceso a Red) y el IE (Impuesto sobre la Electricidad). Los precios se presentarán en €/kWh con ATR incluida, e Impuesto de la Electricidad IE (sin el IVA), y con seis decimales.
Por lo que respecta al gas, Endesa debe ofertar el precio del kWh para cada una de las formas posibles de contratación del suministro de gas natural en cada punto de suministro y lote; es decir, el precio en €/kWh con seis decimales, según la fórmula de cálculo del precio medio (Pm) establecido en los modelos de proposición económica. De esta forma, el precio final de la energía incluirá los conceptos reflejados en la normativa vigente, y en todo caso serán como mínimo el peaje de gasificación; el término de reserva de capacidad; el término de conducción; los impuestos, tasas y recargos que graven el suministro de gas natural, excluido el IVA; y cualquier otro concepto regulado por B.O.E.
Obligación ‘verde’
El 100% de la electricidad suministrada deberá proceder de fuentes renovables (E- FER) o de cogeneración de alto rendimiento (CCE-AR), tal como se define en la Directiva (UE) 2018/2001 y la Directiva 2012/27/UE, respectivamente. El cumplimiento de este término se certificará mediante el Sistema de Garantía de Origen establecido en la Orden ITC/1522/2007. El incumplimiento de esta condición conllevará penalidades contra la empresa adjudicataria.
Al final de cada año de contrato, el contratista deberá revelar el origen de la electricidad suministrada a la autoridad contratante, a fin de demostrar que el porcentaje de fuentes de energía renovables suministrado coincide con el ofertado.