El Supremo valida el plus de intereses de las tarjetas revolving
El alto tribunal considera usura los intereses del 27% que aplicó Wizink en un contrato, pero sólo valora como "muy elevado" el tipo del 20% del producto
El Tribunal Supremo ha esperado poco tiempo tras la publicación de Europa sobre el IRPH para dar algo de luz sobre las revolving. El alto tribunal ha rechazado el recurso de casación de Wizink, al considerar que los intereses aplicados, ligeramente inferiores al 27%, sí que pueden considerar usura al compararse con el 20% «ya muy elevados» que se aplica de media en este producto.
«El tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. De no seguirse este criterio, se daría el absurdo de que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%», apunta el alto tribunal.
Esta interpretación, que se puede utilizar ahora en el resto de casos que están abiertos, abre la puerta a que también sean condenados por usura otros contratos con tipos por encima de los tipos medios. No obstante, no entra a valorar si el tipo medio del mercado de este producto en concreto puede considerarse usura o no; lo que en principio no invalida que se puedan aplicar estos intereses.
La decisión del Supremo, en este sentido, daría cierta tranquilidad al conjunto del sector financiero español, que cerró el año pasado con una cartera de crédito referenciado récord, que rondaba los 14.000 millones. Sin embargo, también, de alguna manera pone un techo a los intereses que se pueden cobrar; ya que no deberían superar de forma significativa los medios. El Banco de España publica de forma desagregada los datos de tipos de interés de crédito al consumo y crédito revolving y en España no existe una norma que limite qué son intereses usuarios; algo a lo que también hace referencia el Supremo.
«A diferencia de otros países de nuestro entorno, donde el legislador ha intervenido fijando porcentajes o parámetros concretos para determinar a partir de qué tipo de interés debe considerarse que una operación de crédito tiene carácter usurario, en España la regulación de la usura se contiene en una ley que ha superado un siglo de vigencia y que utiliza conceptos claramente indeterminados como son los de interés «notablemente superior al normal del dinero» y «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Esta indeterminación obliga a los tribunales a realizar una labor de ponderación en la que, una vez fijado el índice de referencia con el que ha de realizarse la comparación, han de tomarse en consideración diversos elementos», señala en la sentencia.
El Supremo hace referencia a la transparencia
Una de las argumentaciones que están utlizando los consumidores en sus reclamaciones -por ejemplo Asufin– no es solo cuestionar los tipos de interés, sino la transparencia de los contratos. Si bien no era un tema sobre el que el Supremo tuviera que pronunciarse, el tribunal no lo ha pasado por alto en su sentencia publicada este miércoles.
«La estipulación que fija el interés remuneratorio puede realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores, en el caso objeto de este recurso, la demandante únicamente ejercitó la acción de nulidad de la operación de crédito mediante tarjeta revolving por su carácter usurario», recuerda.
Tal como adelantó Economía Digital, ese será otro de los frentes de combate de los consumidores por las revolving.