El Supremo responsabiliza a Volkswagen EspaƱa por el caso ‘diĆ©selgate’
El alto tribunal obliga a la filial del grupo automovilĆstico a indemnizar por daƱos morales a un afectado por la manipulaciĆ³n de los motores diĆ©sel de la familia EA 189
Volkswagen Audi EspaƱa es responsable del caso diĆ©selgate. AsĆ lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que obliga a la filial del grupo automovilĆstico a indemnizar por daƱos morales a un afectado por la manipulaciĆ³n de los motores diĆ©sel de la familia EA 189, ya que entiende que la distribuidora asume en EspaƱa el compromiso de su matriz.
En 2016, el usuario presentĆ³ una demanda contra el concesionario y la empresa distribuidora, a la que consideraba Ā«responsable directo y principal del fraude cometido y de las consecuencias derivadasĀ».
En una sentencia conocida este martes, a la que ha tenido acceso Efe, el pleno de la sala de lo Civil del alto tribunal ha seƱalado que la distribuidora estaba participada indirectamente en un 100% por Volkswagen. AdemĆ”s, habĆa enviado una carta a sus clientes en la que reconocĆa la incidencia y les ofrecĆa solucionarla a travĆ©s de sus servicios oficiales.
El Supremo califica de Ā«intencionadoĀ» el incumplimiento contractual del distribuidor, por lo que debe responder de todos los daƱos y perjuicios derivados, incluidos los morales.
El Supremo califica de Ā«intencionadoĀ» el incumplimiento contractual del distribuidor, por lo que debe responder de todos los daƱos y perjuicios derivados
No obstante, los magistrados creen que la cantidad reclamada por el comprador es desproporcional -solicitaba la nulidad del contrato de compraventa o, alternativamente, la resoluciĆ³n por su incumplimiento, y reclamaba 11.376 euros por los daƱos morales sufridos, y 6.644,71 euros por los intereses y gastos de financiaciĆ³n satisfechos- por lo que condena a la empresa distribuidora al pago de 500 euros mĆ”s intereses desde la sentencia.Ā
AdemĆ”s, el comprador, de forma subsidiaria, pedĆa 15.020 euros como indemnizaciĆ³n por los daƱos y perjuicios causados por la depreciaciĆ³n sufrĆa en el valor del vehĆculo.
Antecedentes de este escƔndalo
Los antecedentes de este polĆ©mica se remontan a 2015, cuando se descubriĆ³ en Estados Unidos que el Grupo Volkswagen montĆ³ en los motores diĆ©sel EA189 un software que alteraba a la baja las emisiones contaminantes del vehĆculo cuando Ć©ste detectaba que estaba siendo sometido a una inspecciĆ³n en los rodillos de un laboratorio.
AƱos mĆ”s tarde la matriz admitiĆ³ pĆŗblicamente el fraude y asumiĆ³ su responsabilidad en lo que se conociĆ³ como el caso Dieselgate. Entonces, Volkswagen Audi EspaƱa enviĆ³ un comunicado al comprador en el que le informaba de que el motor de su vehĆculo necesitaba actualizar el software y se disculpaba en nombre del fabricante por las molestias.
La demanda fue desestimada tanto por el juzgado de Primera Instancia e InstrucciĆ³n nĆŗmero 3 de LeganĆ©s como por la Audiencia Provincial de Madrid
La demanda fue desestimada tanto por el juzgado de Primera Instancia e InstrucciĆ³n nĆŗmero 3 de LeganĆ©s (Madrid) como por la Audiencia Provincial de Madrid, que consideraron a Volkswagen Audi EspaƱa como Ā«mera importadora o distribuidoraĀ».
Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo revoca aquellos veredictos y defiende que la filial del grupo automovilĆstico asumiĆ³ en EspaƱa la posiciĆ³n de responsabilidad contractual que posee el fabricante. En la carta, la propia filial expresa su asunciĆ³n de responsabilidad como fabricante, y generaron en los destinatarios tal confianza, segĆŗn el Supremo.
El Supremo entiende que el demandantes sufriĆ³ daƱo moral
La sala entiende que el demandante sufriĆ³ un daƱo moral por el escĆ”ndalo pĆŗblico, fruto de la incertidumbre y el desasosiego ante las consecuencias a las que podrĆa haber tenido que hacer frente, como una posible penalizaciĆ³n fiscal, la paralizaciĆ³n de su vehĆculo o la restricciĆ³n a determinadas zonas urbanas.
Una circunstancia a tener en cuenta dada la importancia que para un comprador de automĆ³vil tiene la seguridad de que no se verĆ” privado, aunque sea temporalmente, de su uso o restringido a determinadas Ć”reas.
Con todo, al no acreditarse que el concesionario conociera siquiera la instalaciĆ³n del dispositivo, no le atribuye a Ć©ste intencionalidad, ni le imputa responsabilidad alguna por los daƱos morales.