El Supremo obliga a Paradores a indemnizar a sus trabajadores por el cierre durante la pandemia
La empresa hotelera pública rechazó aplicar un ERTE durante el estado de alarma alegando que "ninguna empresa pública" lo estaba aplicando
El Tribunal Supremo ha confirmado que Paradores Nacionales deberá indemnizar a sus trabajadores en relación al periodo en el que cerraron sus establecimiento, durante el estado de alarma por la pandemia, por no poner en marcha un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
En una sentencia fechada el pasado 18 de mayo, la sala de lo social desestima el recurso de la empresa hotelera pública contra la sentencia de junio de 2021 de la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente una demanda de conflicto colectivo de los sindicatos CCOO, UGT y CSIF.
La Audiencia condenó a Paradores a indemnizar a la totalidad de su plantilla por los pluses, complementos y primas que dejaron de percibir durante el periodo en el que los establecimientos estuvieron cerrados a causa de la pandemia de coronavirus.
Durante las restricciones de movilidad
Cuando el Gobierno decretó el estado de alarma y las medidas, una de ellas las restricciones de movilidad, la red de Pradones cerró sus establecimientos y dejó a su plantilla en situación de licencia retribuida.
Así las cosas, dejaron de percibir ciertos conceptos retributivos, como la manutención en metálico, el complemento de nocturnidad y el de turno partido; ello afectó a la totalidad de la plantilla con excepción de los hoteles San Marcos de León y Reyes Católicos de Santiago de Compostela, que cuentan con convenios propios.
La empresa rechazó el ERTE
Los sindicatos sugirieron entonces que se aplicara un ERTE, pero la empresa lo rechazó alegando que «ninguna empresa pública» había empleado este procedimiento.
El Tribunal Supremo ahora y la Audiencia Nacional entonces entendieron que la plantilla debió ser resarcida por los daños y perjuicios causados por incumplimiento del contrato hasta las cuantías que, por los complementos retributivos concretos que se reclaman, debieron haber percibido de estar prestando servicios».
El alto tribunal argumenta que «puesto que, de manera voluntaria y expresa, Paradores optó por no activar el mecanismo suspensivo de las relaciones laborales es innegable que tampoco puede pretender la aplicación de las consecuencias inherentes a las causas que permiten su puesta en juego».