El Supremo multa a Repsol con 42,5 millones por pactar precios
El Supremo ratifica la multa de más de 40 millones de euros que la CNMC impuso a Repsol en 2015 y 2016 por coordinar precios con otras compañÃas
Repsol deberá pagar 42,5 millones de euros de multa. El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción que impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a la petrolera en 2015 por una infracción de coordinación de precios con otras compañías.
De esta manera, el Alto Tribunal repone la multa de 20 millones de euros que impuso la CNMC a la petrolera en 2015 por una infracción de coordinación de precios con otras compañías y la sanción de 22,59 millones de euros impuesta en 2016 a la petrolera por considerar que en sus relaciones con sus estaciones de servicio abanderadas cometió infracciones en materia de fijación de precios o aplicación de descuentos.
«La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de 22.590.000 euros impuesta el 2 de julio de 2016 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a Repsol, S.A. por conductas colusorias consistentes en acuerdos de coordinación e intercambios de información estratégica en materia de precios en el sector de los combustibles en España», explica el TS en la sentencia que se puede consultar aquí.
El TS determina que las reglas de competencia permiten sancionar a una empresa matriz por una infracción atribuida a una filial
En el fallo, el Alto Tribunal anula la sentencia de finales de 2017 de la Audiencia Nacional que invalidaba esta multa. De hecho, la Audiencia Nacional había dado la razón hasta en dos ocasiones a la petrolera frente a la CNMC, ya que a finales de julio de 2017 también anuló otra multa de 22,59 millones.
Así, se alínea con la CNMC y determina que las reglas de competencia permiten sancionar a una empresa matriz por una infracción atribuida a una filial cuando se han establecido una «influencia decisiva».
En su fallo estima que se infringirían principios como el de culpabilidad si se sancionase solo a la matriz por hechos también imputables a la filial, «pero no cuando se ha tenido por probado que los hechos son imputables en exclusiva a la matriz por razón de la concreta integración que se ha hecho del concepto ‘influencia decisiva’, integración basada en la valoración de las pruebas de cargo».
El Supremo también señala que el artículo 61 de la Ley de Competencia distingue dos tipos de responsabilidades, uno para la entidad que cometió la infracción, y otro, aplicable a grupos de empresas, en el que la matriz también es responsable porque las subsidiarias están bajo su control y ejerce una «influencia decisiva».
Las opciones de Repsol
Repsol no puede recurrir la sentencia, pero se puede interponer contra ellas un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el caso que se considere vulnerado algún derecho fundamental.
Una de las multas fue impuesta en febrero de 2015 por la CNMC, que, entre otros, detectó un acuerdo entre Cepsa y Repsol para coordinar, en la provincia de Zaragoza, los precios en las estaciones de servicio de Brea de Aragón e Illueca en julio de 2013, así como un pacto de no agresión en julio y agosto de 2011.
Por ello la CNMC también sancionó a Cepsa con 10 millones de euros; Disa, con 1,3 millones; Galp, con 800.000 euros y Meroil, con 300.000 euros.