El Supremo confirma la nulidad del ERTE de Ryanair en Canarias y Girona

Los jueces han rechazado el recurso de la aerolínea y han determinado que se trató de una operación fraudulenta

Un avión de Ryanair. / EFE

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Nacional sobre la nulidad del segundo expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) aplicado por Ryanair a 206 trabajadores procedentes de las bases de Tenerife, Lanzarote, Gran Canaria y Girona, con motivo de la pandemia del coronavirus.

Los jueces han determinado, en una sentencia fechada el pasado 22 de septiembre, que se produjeron «defectos en el procedimiento seguido por la empresa debidos a la no notificación de la lista de afectados a los representantes sindicales«.

Además, según el Supremo, existió «fraude de ley», ya que la compañía de bajo coste pretendía «que gran parte de los salarios de tramitación que debía abonar por el despido fuesen satisfechos por la Seguridad Social a través de prestaciones de desempleo«.

La aerolínea irlandesa solicitó en mayo del pasado 2020 poder incluir en el ERTE por fuerza mayor a 206 trabajadores de las bases de Canarias y Girona «ante la paralización de los vuelos». Doce de ellos no estaban incluidos en el ERE y tampoco en el ERTE previamente solicitado.

El Ministerio de Trabajo anuló dicho ERTE basándose en el informe de la Inspección, que consideró que era un «fraude de ley» ya que Ryanair buscaba «librarse, si no de toda, sí de una buena parte» del pago de los salarios y las cotizaciones sociales de los 224 trabajadores de estos centros a los que la Audiencia Nacional obligó a readmitir el pasado abril.

El pasado 22 de octubre de 2020, la Audiencia Nacional desestimó la demanda de impugnación interpuesta por Ryanair contra la resolución que anulaba dicho ERTE por fuerza mayor dictada por la Dirección General de Trabajo.

Tras ello, la aerolínea presentó un recurso de casación contra esta sentencia ante el Tribunal Supremo que ha sido desestimado. La Sala de lo Social ha declarado que «no hay duda de que no estamos en presencia de una simple equivocación, sino de un intento serio y claro de eludir la aplicación» de la Ley y evitar el pago de esos salarios de tramitación.

«La tramitación de un nuevo ERTE con efectos retroactivos pretendía eludir el abono de los salarios de tramitación a los que estaba legalmente obligada por la sentencia que declaró la nulidad de los despidos», ha sentenciado el Tribunal Supremo.

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