El Supremo condena a Carrefour por utilizar de salvapantallas la foto de un padre y un hijo
El alto tribunal ordena indemnizar al cliente, que previamente había devuelto el ordenador, con 12.000 euros
El Tribunal Supremo ha elevado de 300 a 12.000 euros la cuantía de la indemnización que percibirá un cliente de Carrefour que vio como el centro comercial exponía en un stand un ordenador en el que aparecía como salvapantallas una foto suya con su hijo menor. El alto tribunal considera que hubo intromisión ilegítima del derecho a la intimidad.
La sentencia explica que el demandante compró en el establecimiento un portátil que devolvió, transcurrido cierto tiempo, porque no conseguía encenderlo. El dispositivo contenía imágenes personales, cosa que el comprador advirtió al cambiar el aparato, obteniendo la promesa de que serían borradas al formatear el disco duro.
Disparidad de opiniones en los tribunales
Días después, Carrefour expuso al público el ordenador con la fotografía familiar en la pantalla de espera. A pesar de que el juzgado de primera instancia, el número 3 de Algeciras, concedió al cliente una indemnización de 12.000 euros, la Audiencia Provincial de Cádiz rebajó la cantidad a 300 euros al considerar que el demandante tuvo parte de culpa en la exposición de la foto ya que «no efectuó el borrado ante de la devolución» del aparato.
El alto tribunal no comparte esta opinión y considera que la Audiencia incurrió en una «incongruencia». «Es oportuno señalar que el recurrente no pudo borrar las fotografías porque el defecto del ordenador consistió en que no podía ser encendido», explica la resolución.
Los magistrados especifican que la decisión de rebajar la cuantía de la indemnización sorprendió al demandante con una cuestión no sometida a debate, ya que Carrefour no sostuvo en ningún momento que la actuación del cliente contribuyera a la exposición de la imagen. El TS condena, además, al centro comercial al pago de las costas.