La economÃa digital entierra al autónomo tradicional
¿Son autónomos los mensajeros de Deliveroo o los conductores de Uber? Expertos y sindicatos exigen una nueva normativa para este nuevo tipo de empleos
En el centro de las grandes ciudades ya se han convertido en parte del paisaje. Son los mensajeros que te llevan en bicicleta la comida del chino o el regalo de última hora para tu novia. Algunos llevan los colores identificativos de la empresa para la que trabajan y otros no. Algunos lo hacen como fuente de ingresos puntual y otros, cada vez más, como principal sustento de vida.
Ellos son protagonistas de al menos una parte de lo que ciertas voces llaman economía colaborativa; o, más precisamente, nuevas formas de negocio vinculadas al mundo digital. Trabajan para empresas como Deliveroo, Just Eat o la española Glovo, todas ellas dedicadas al sector de los repartos o las entregas en la última milla. Son compañías jóvenes, con un modelo de negocio que en ocasiones varía sobre la marcha —o directamente fracasa— y plantillas más bien delgadas. Se lo pueden permitir porque el grueso de su operativa recae en manos externas (trabajadores autónomos).
El caso de Uber, quizás la empresa más polémica de la última década, ejemplifica bien cómo algunas de estas empresas estiran las leyes hasta, en ciertas ocasiones, romper sus costuras.
El precedente británico
En octubre pasado, un juez de Londres dio la razón a dos conductores de la compañía estadounidense que exigían un salario mínimo, vacaciones pagadas y descansos bien definidos. Argumentaron que su actividad estaba controlada por Uber, a pesar de figurar en los registros como trabajadores autónomos. Pocas semanas después el Financial Times explicaba cómo un grupo de trabajadores de Deliveroo, también de la capital británica, decidió llevar a los juzgados sus reivindicaciones de derechos y mejoras salariales.
En octubre un juez de Londres obligó a Uber a dar vacaciones y un salario mínimo a dos de sus conductores
Aunque desde este tipo de compañías se insiste en que sus trabajadores tienen libertad total para elegir horarios y seleccionar pedidos, la realidad es otra: las empresas penalizan a los repartidores que no se ajustan a la demanda de entregas. Motivo suficiente, según numerosas voces críticas con este modelo, para establecer una relación laboral mucho más definida.
Definir la actividad
“En este tipo de actividades se dan las pautas propias de la prestación de un servicio específico, otra cosa es que esté regulado…”, se lamenta Santos Nogales, responsable de acción sindical de la Federación de Servicios de UGT, quien apunta a la necesidad de crear una regulación y un convenio propio para estas posiciones. Similar o no al que afecta, por ejemplo, a los trabajadores en plantilla de empresas como Telepizza o Domino’s.
Ángeles Rodríguez, representante de CCOO en la negociación de dicho convenio, concuerda con Nogales al hablar de “vacío normativo”. Pero también de la dificultad (y hasta cierta torpeza) del sindicalismo clásico a la hora de encarar este fenómeno. Un ejemplo: las dudas de su organización sobre a qué federación derivar (¿hostelería? ¿servicios?) los pocos casos que han llegado hasta sus oficinas.
¿Qué tipo de trabajador?
Desde la esfera jurídica, aun coincidiendo en la necesidad de crear un nuevo marco normativo (“las leyes van por detrás de la realidad”), hacen hincapié en las preguntas que hay que hacerse antes afrontar dichos cambios. “La relación de estas empresas con sus trabajadores no es de dependencia exactamente…, pero tampoco de autonomía”, reflexiona Pilar Baltar, del departamento laboral de Roca Junyent.
“La relación de estas empresas con sus trabajadores no es de dependencia exactamente…, pero tampoco de autonomía”
¿Encajaría entonces en la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (Trade)? “Tampoco”, opina Baltar. No tienen la cobertura laboral de este colectivo (vacaciones remuneradas e indemnización en ciertos casos, entre otros derechos) y además en muchos ocasiones incumplen el requisito de dedicar el 75% de su jornada a un solo empleador, señala. De hecho, muchos de los mensajeros acaban trabajando para varias plataformas para acabar sumando a final de mes un salario digno.
Una reflexión más amplia
Para Celia Ferrero, vicepresidenta de la Federación nacional de trabajadores autónomos (ATA), este debate ha de implicar una reflexión más amplia. “El problema no viene tanto de la relación laboral o mercantil con el autónomo, sino de la definición de la actividad que ejerce la plataforma”, apunta.
Es decir, si se establece que la actividad de una empresa es de logística, ésta ha de tener en plantilla a motoristas y repartidores. “Si solo es una plataforma de contacto, no hay problema”, reflexiona Ferrero. Una redefinición de ciertos sectores económicos que esta experta considera necesaria no sólo por el bien de los trabajadores, sino también para el resto de compañías, ya que todos tienen derecho a actuar “bajo las mismas reglas de juego”.