Competencia pide a Correos que corrija sus cuentas desde 2016
La CNMC identifica una sobrevaloración de los costes, financiados por los presupuestos generales del Estado, desde hace tres años
La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) ha identificado una incidencia en el apartado relativo a los cálculos de las cuentas de Correos, que tiene un impacto material en el resultado del ejercicio a final de año.
Dicha incidencia fue identificada en el año 2015, cuando se verificó la contabilidad del ejercicio 2013. Ya entonces, la CNMC solicitó correcciones a Correos para el ejercicio 2016.
La CNMC explica que Correos imputa de forma errónea los costes e ingresos de las notificaciones administrativas dentro del Servicio Postal Universal (SPU).
Así, Correos las habría incluido dentro del apartado de “cartas certificadas”, un tipo de envíos que sí que tienen consideración de elemento de Servicio Postal Universal.
Correos, a juicio de Competencia, incumple el principio de separación contable entre el Servicio Postal Universal, que es un servicio público, y el resto de servicios postales, que no lo son.
Ello hace que Correos lleve a cabo una sobrevaloración de los costes, que se financian anualmente a través de los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Cambios contables hasta 2016
En consecuencia, Correos debe rehacer todos los ejercicios contables presentados hasta la fecha de aprobación y, en particular, el ejercicio 2016. La compañía de servicio postal deberá imputar fuera de las partidas analíticas de la carta certificada del Servicio Postal Universal las notificaciones administrativas para cumplir así con las exigencias de la CNMC.
Competencia ha explicado en un comunicado que el objetivo de su resolución es corregir el impacto material que tiene en el resultado contable de los servicios SPU. El plazo para la presentación de los ejercicios reprocesados será de dos meses, contados a partir de la finalización de la suspensión de los plazos administrativos una vez decaiga la declaración del estado de alarma.
El regulador recuerda que estos errores, en los que se deduce una «contabilización en cuentas incorrectas” y es imposible reconocer la naturaleza de los ingresos, constituyen infracciones muy graves de la Ley Postal.