Competencia expedienta a las grandes ‘telecos’ por falta de transparencia
La CNMC abre una investigación a cinco grandes compañías por no suministrar datos de sus abonados
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acordó este jueves abrir cinco expedientes sancionadores a parte de las grandes compañías de telecomunicaciones: Vodafone, Vodafone Ono, Orange, Xfera y Telefónica.
El organismo presidido por José María Marín Quemada abre esta investigación por posibles incumplimientos de sus obligaciones de suministro de datos de sus abonados a través del SGDA, el sistema de gestión de los datos de los abonados que gestiona el propio regulador.
Este sistema es una plataforma informática que emplean, entre otros, los servicios de emergencia, los operadores que elaboran guías telefónicas y los que prestan servicios de consulta telefónica sobre números de abonados, para disponer de los datos actualizados de los clientes de los operadores.
Hacía tiempo que la CNMC no reprochaba públicamente el trabajo de las empresas de telecomunicaciones. La última vez fue en junio, cuando les tiró de las orejas por subir los precios de los paquetes convergentes.
En aquella ocasión, Marín Quemada manifestó su preocupación y afirmó que esta situación es muy diferente a la del resto de Europa, «donde no existe el empaquetamiento que se produce en España».
Qué es el SGDA
Todos los operadores que empleen numeración contenida en el Plan Nacional de Numeración deben proporcionar los datos actualizados de sus abonados al SGDA. Esto incluye a clientes de telefonía fija, telefonía móvil, números de tarificación especial, entre otros.
¿Quién puede descargar los datos de los abonados? Las entidades que quieran acceder a los datos de los abonados deben solicitarlo a la CNMC y empezar a prestar el servicio en un plazo máximo de 6 meses.
Además, únicamente podrán usar los datos para el servicio por el cual se les ha habilitado y deberán respetar la normativa vigente en materia de protección de datos personales, cuya protección corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
No obstante, la incoación de estos procedimientos no prejuzga el resultado final de la investigación. A partir de ahora se abre un periodo máximo de 12 meses para la instrucción y resolución de todos los expedientes.