La CNMC obliga a Endesa a incluir la excepción ibérica en los contratos revisados con IPC

La CNMC ha rechazado el recurso de la energética para quedar exentos del pago del mecanismo de ajuste por el tope al gas en los contratos que se actualizan conforme el IPC

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José Bogas, consejero delegado de Endesa.

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La Comisión de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha rechazado un recurso de Endesa para que estuvieran exentos del pago del mecanismo de ajuste por el tope al gas los contratos de suministro en los que el precio se actualiza conforme al Índice de precios al consumidor (IPC).

En octubre, la eléctrica recurrió un requerimiento que le hizo la CNMC para que presentaran al operador del mercado eléctrico, OMIE, una declaración sobre la energía exenta sin tener en cuenta la energía correspondiente a esos contratos.

El real decreto-ley 10/2022 del 13 de mayo, que reguló el mecanismo de ajuste, permite considerar exenta la energía asociada a contratos de suministro suscritos por las comercializadoras de un grupo verticalmente integrado en la medida en que tales contratos de suministro se atengan a precios fijos.

Contratos ligados al IPC

Endesa tiene suscritos contratos de suministro con consumidores finales por un precio que no se ve referenciado al precio del mercado eléctrico, pero en los que se prevé su actualización conforme al IPC. Es decir, que aunque el contrato referencia un precio fijo de base, introduce un elemento de variabilidad en dicho precio (la actualización conforme al IPC).

La eléctrica diferenciaba en su recurso dos situaciones, por un lado que el contrato de suministro contenga una cláusula de revisión del precio conforme al IPC, pero dicha revisión no se haya realizado aún; y por otro que sí se haya producido. Endesa defendía en su recurso de alzada que en ambos casos se debería considerar exenta del mecanismo la energía de estos contratos.

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Fachada de la sede de Endesa./ EFE

La CNMC dice que la energía que adquieren los comercializadores asociada a los contratos no indexados a mercado y con cláusulas de actualización referenciadas al IPC puede beneficiarse de la exención, pues los contratos tenían un precio fijo en el momento de entrada en vigor del mecanismo. Sin embargo, señala que tan pronto como los contratos vean modificado (tras la entrada en vigor del mecanismo) el precio por una nueva actualización conforme al IPC, no podrán beneficiarse ya de la exención.

Por eso, considera que el recurso de Endesa ha perdido su objeto, pues sólo están exentos los contratos en los que no ha habido variación en el precio durante el tiempo de vigencia del real decreto-ley 10/2022.

La CNMC también explica en su resolución que en los contratos de suministro a precio fijo que las partes deciden prorrogar durante la vigencia del mecanismo de ajuste las partes (al tomar su decisión sobre acogerse o no a esa prórroga) han contado con la oportunidad de beneficiarse del mecanismo de ajuste y si no lo han hecho, es porque así lo han dispuesto.

Según el regulador, ese «acto de disposición» no puede excluir el deber de pago del mecanismo de ajuste, porque este pago se prevé que sea soportado por la demanda eléctrica, salvo para aquella parte de la misma que no haya tenido oportunidad de beneficiarse del mecanismo (por estar vinculada a un contrato a precio fijo).

Cuando se produce el vencimiento de un contrato anual, el vínculo contractual que había desaparece y si se prorroga el contrato a precio fijo, hay oportunidad de beneficiarse del mecanismo de ajuste, aunque se decida no optar por esa oportunidad.

Endesa aun puede estimar recurrir la decisión de la CNMC ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

La CNMC afirma que de estimar el argumento de Endesa para que los contratos prorrogados queden exentos, los contratos de suministro a precio fijo nunca se someterían al mecanismo de ajuste durante el período de vigencia del mecanismo.

El regulador ha desestimado el recurso de alzada de Endesa, decisión que puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Además, requiere a la eléctrica a remitir la información actualizada de la energía exenta del mecanismo al operador del mercado eléctrico, cumpliendo ya los criterios de la CNMC y dejando de considerar exentos del mecanismo de ajuste los citados contratos. 

La excepción ibérica cuesta 6.000 millones a Endesa

Durante la presentación de resultados de 2022, el consejero delegado de Endesa, José Bogas, detalló que que la aplicación de la excepción ibérica y el límite a las tecnologías inframarginales ha restado 6.000 millones de euros a los beneficios de la energética.

Sin embargo, ha asegurado que está de acuerdo con estas medidas adoptadas por el Ejecutivo como respuesta a la escalada de precios: «Sería absolutamente ilógico que hubiésemos sacado esos 6.000 millones (…)», explicó Bogas, tras detallar que la compañía ha ganado 2.541 millones de euros en 2022, un 77% más.

A preguntas de los medios sobre la posible prórroga de la excepción ibérica, que finaliza el 31 de marzo, el consejero delegado se ha mostrado a favor «mientras sigan estas circunstancias de extrema volatilidad y precios altos», aunque también le gustaría que hubiera algún tipo de cambio respecto a la regulación del mecanismo, sin detallar cuál.

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