La primera idea que viene a la mente de la mayoría de las personas qué piensan en jubilarse es la posibilidad de disponer de una mayor cantidad de tiempo libre. Sin embargo, también se debe pensar de antemano en la manera de garantizar que se dispondrán de los recursos económicos necesarios para afrontar esta etapa.
En este contexto, adquiere especial relevancia las rentas vitalicias, que pueden convertirse en una fuente de ingresos estable durante la jubilación, pero también en una forma de complementar la pensión pública. Descubre todas las claves.
Qué son las rentas vitalicias
Las rentas vitalicias son un producto financiero en que permite obtener un ingreso mensual de forma periódica hasta que se produzca el fallecimiento de la persona que realizó la contratación. Se trata de un tipo de seguro de prima única, por lo que, de forma general, es necesario llevar a cabo una única aportación inicial.
Para cobrar la renta vitalicia se lleva a cabo una única aportación inicial
El tipo de interés de la renta vitalicia puede mantenerse fijo durante toda la duración del contrato, o bien, actualizarse de forma anual en consonancia con la evolución de los tipos de interés. Además, también se ofrece la posibilidad de que el importe de la renta vitalicia crezca anualmente en el porcentaje que se pacte en el momento de la contratación.
Qué se debe tener en cuenta
A la hora de contratar el producto se debe prestar especial atención a distintos factores, como si existe derecho de rescate y bajo que condiciones especifican las condiciones particulares de la póliza la extracción de la cantidad invertida.
No se debe perder de vista que el rescate de la renta vitalicia siempre se debe realizar a valor de mercado por lo que, según las condiciones, la cifra extraída situarse por debajo de la aportación efectuada.
También se deberá decidir si se quiere destinar alguna parte de la inversión a los beneficiarios de la herencia, una vez se produzca el fallecimiento de la persona que ha contratado el seguro.
Otras de las cuestiones a concretar será si el cliente será el único perceptor de la renta o, si se desea que en caso de defunción se continúe pagando el importe a otra persona hasta que fallezca.
Qué tipos de rentas vitalicias existen
En función de la forma en la que se puede cobrar la renta vitalicia, existen dos tipos de producto. Mientras que en la diferida se pacta una fecha en la que comenzar a cobrar la renta, normalmente la edad de jubilación, en la inmediata, se puede reclamar el cobro de la renta vitalicia en el momento en el que se decida.
Poniendo el foco sobre la posibilidad de rescatar la prima, se encuentra la modalidad de capital reservado, en la cual se permite retirar el dinero antes de la fecha acordada si se desea cancelar el contrato o se produce el fallecimiento del beneficiario. En cambio, en la modalidad de capital cedido, no es posible recuperar el capital como prima inicial, por lo que la renta es más alta.
Otra tipología es la modalidad mixta. En este caso, si el cliente quiere cancelar el contrato, rescatar el dinero o fallece antes de la fecha pactada, la compañía se queda con un porcentaje, el que se acuerde en la contratación, del importe invertido y el cliente con el resto.
Qué ventajas ofrecen
Uno de los principales motivos que empujan a los usuarios a contratar este producto es acabar con la incertidumbre que genera la pérdida de ingresos provocada por la finalización de la carrera profesional, pero también la posibilidad de contar con la seguridad que se percibirá una cantidad mensual de forma fija.
A las personas que cobran una pensión del sistema público también les puede resultar atractivo el seguro, puesto que representa una forma de complementar la cuantía mensual y disponer de más recursos económicos para disfrutar de la jubilación.
A la vez, supone una manera de rebajar el importe a desembolsar al presentar la Declaración de la Renta, ya que, en función de la edad del cliente la renta a integrar en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) puede dar derecho a varias reducciones.
Mientras que las personas que hayan contratado la renta vitalicia con una edad inferior a los 40 años habrán de tributar el 40% del importe percibido, para quienes lo hagan con más de 70 años el porcentaje se desplomará hasta el 8%.