CaixaBank, condenada a devolver 52.000 euros a un cliente por bonos de Abengoa
La magistrada considera que la entidad no informó a su cliente debidamente de los riesgos que entrañaba una operación que terminó con la pérdida de toda la inversión
El juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid ha condenado a CaixaBank a devolver unos 52.000 euros, más gastos, comisiones e intereses a un cliente que invirtió en bonos de Abengoa hace 9 años por considerar que la entidad financiera no informó al cliente de los riesgos que entrañaba la operación.
Según ha adelantado la Agencia Efe, la juez ha considerado un hecho probado que, al suscribir los bonos, el banco no cumplió con su deber de información ni practicó «test de conveniencia alguno» cuando el demandante contrató con CaixaBank, «dentro del paquete» que ésta ofrecía, bonos de Abengoa por importe de 50.000 euros y con vencimiento en 2016.
Y es que el cliente habría contratado dicho paquete por tratarse de una inversión «de alta rentabilidad» hacia «una empresa nacional conocida y aparentemente solvente», pero nunca se le «instó a realizar los test de conveniencia e idoneidad, ni a firmar el contrato, que fue formalizado telefónicamente».
«Tampoco se le explicó en detalle cómo funcionaban los bonos», ni se le informó «de los riesgos que realmente tenía el producto», asegura el demandante, cuyo perfil es el de «minorista, no profesional», es decir, sin conocimientos amplios en el sector financiero .
Por otra parte, Caixabank no ha logrado acreditar «que se entregara la orden de suscripción dado que se concertó telefónicamente, ni el folleto o tríptico» de la emisión de dichos bonos. Además, la magistrada considera probado que el test de idoneidad elaborado por la financiera parecía haber sido redactado «directamente, siguiendo las instrucciones de los empleados de la entidad», lo que «difícilmente puede servir para acreditar haber dado información precisa y relevante«.
En vista de todas las pruebas, la juez del caso ha considerado que dicho cliente desconocía los riesgos que entrañaba la operación y que Caixabank no informó debidamente al demandante, por lo que deberá pagar el importe íntegro de la inversión sumado a los rendimientos percibidos por el demandante en concepto de rentabilidad