BBVA tendrá que eliminar la autorización del jefe para fichar las horas extra
La sala de lo social ha admitido la demanda que presentó CGT tras demostrar que los trabajadores de la banca habían trabajado 263.875 horas extras en noviembre de 2021
BBVA tendrá que modificar su método de registro de jornada para eliminar la necesidad de que un superior autorice a posteriori que las horas extraordinarias sean de trabajo, tras un reciente fallo de la Audiencia Nacional.
En una sentencia del pasado 14 de abril a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social admite parcialmente una demanda presentada por CGT contra el acuerdo colectivo de registro de jornada firmado por el banco y los sindicatos.
Aunque el acuerdo fue validado por la mayoría de la representación sindical, la CGT presentó una demanda de conflicto colectivo tras comprobar que en un mes concreto, noviembre de 2021, los trabajadores permanecieron en el puesto de trabajo en exceso de su horario un total de 263.875 horas, de las cuales se solicitaron como extraordinarias sólo 4.362, el 1,65 %.
Cambios que ha pedido el sindicato
La CGT exigía en su demanda que el registro implementado contenga información trazable y, en consecuencia, se informe a los representantes sindicales RLT de cada una de las modificaciones.
También, que se habilitara el registro de las pausas de trabajo no efectivo y la duración de las mismas, y que se eliminara el automatismo del sistema por el cual considera por defecto que el tiempo excedido de la hora de salida, que el sistema calcula, es tiempo personal.
Por último, también pedían que se eliminara la autorización a posteriori del superior para que la hora autodeclarada sea la que realmente conste en el registro, y que se facilite la identidad (nombre y apellidos), provincia y población del trabajador al que corresponde el apunte.
Sin embargo, la sala de lo social sólo ha admitido parcialmente las pretensiones de CGT, y ha concluido que el sistema de registro de jornada debe eliminar la autorización a posteriori del superior para que la hora autodeclarada sea la que realmente conste en el registro como de trabajo efectivo.
Asimismo, que en la información que se proporciona a los representantes de los trabajadores por parte de la empresa respecto del registro de jornada ha de facilitar la identidad (nombre y apellidos), provincia y población del trabajador al que corresponde el apunte.