Apple, Mediamarkt y Fnac, denuncias por poner trabas a sus clientes

Facua expone que la aseguradora Celside, ofertada por estos establecimientos, pone "trabas" a los clientes para darse de baja

Un establecimiento de Mediamarkt.

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Facua-Consumidores en Acción ha denunciado a Celside, la aseguradora que ofertan establecimientos como Fnac, MediaMarkt y Apple Store. La organización ha optado por esta vía, después de que la compañía haya puesto “trabas” a los clientes para darse de baja e incurrido en “cláusulas abusivas” en algunos de sus seguros para dispositivos electrónicos.

La asociación ha anunciado la interposición de la denuncia a través de un comunicado, en el que también ha reprochado a la Dirección General de Consumo del ministerio de Alberto Garzón que no haya recibido «ninguna respuesta al respecto», si bien se presentó en marzo del año pasado.

También ha indicado que está interponiendo denuncias ante las autoridades de protección al consumidor de las regiones donde residen los afectados, a las que les pide que “impongan sanciones” a la empresa.

«Trabas» a la cancelación

La entidad ha afirmado haber recibido “varias” reclamaciones de sus socios por las “trabas” que pone Celside Insurance a la hora de proceder a la cancelación de un contrato y ha señalado que, pese a haber notificado su intención de rescindir el acuerdo tanto por teléfono como por correo electrónico, “algunos” clientes “han visto cómo la aseguradora ha ignorado su petición y les ha seguido cobrando la cuota mensual» por el seguro de su dispositivo electrónico.

En este sentido, ha explicado que los seguros de Celside Insurance se ofertan en grandes cadenas de establecimientos con el “reclamo” de que el primer mes es gratuito, si bien “muchos” de los usuarios que intentan darse de baja para no comenzar a pagar o anular la renovación el segundo año «se encuentran con grandes problemas» para lograrlo y con los «posteriores requerimientos de pago» por parte de la aseguradora.

Junto a ello, ha puntualizado que Celside Insurance es el nombre comercial de la mercantil SFAM, una aseguradora francesa que ya fue multada en 2019 en su país con diez millones de euros por emplear “prácticas fraudulentas” en la comercialización de seguros y que en enero de 2022 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la penalizó con 5.000 euros por “vulnerar” los derechos de una usuaria cuyos datos bancarios “compartió sin su permiso para que le realizaran cargos”.

Tras agregar que la empresa tiene una cadena de establecimientos propios, Hubside, en la que, además de vender y alquilar dispositivos electrónicos, también oferta seguros vinculados a estos, la organización ha aseverado que Celside incluye en sus condiciones de contratación que, para rescindir algunos tipos de contratos durante los 12 primeros meses de vigencia, el usuario tendrá que enviar una carta por correo postal a Francia, corriendo éste con el coste del envío.

Asimismo, aquellas personas que quieren “desistir” a partir del decimotercer mes pueden realizar una llamada a un teléfono de prefijo geográfico y Facua estimó que la “imposición” del envío de una carta a Francia “implica un obstáculo al ejercicio del derecho del consumidor a solicitar la baja” y que el hecho de que la aseguradora inste a solicitar por teléfono cuando el usuario ha estado más de 12 meses vinculado “le genera inseguridad, ya que no tiene pruebas de haber realizado la llamada para ese fin”.

En este punto, ha defendido que la aseguradora “debe aceptar cualquier solicitud de baja» realizada tanto por correo postal en sus sedes de Barcelona o Francia, como por correo electrónico y recordó que, según el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, las empresas “deben facilitar a los consumidores tanto una dirección postal como un número de teléfono y una dirección de correo electrónico”.

En paralelo, advirtió de que la compañía “exige” al consumidor rescindir algunos contratos del seguro con un preaviso de «al menos dos meses antes de cada fecha de vencimiento anual», una cláusula que, a su juicio “incumple” la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que establece que el usuario debe comunicar su intención de no prorrogar un contrato con un mes de antelación y, según Facua, además, son las aseguradoras “las que tienen que informar a sus clientes con dos meses de antelación si pretenden aplicar una subida en el importe del seguro en su renovación anual”.

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