A Endesa le cuesta 100.000 euros cortar el gas sin avisar

El regulador considera que la eléctrica eludió dar el preaviso legal establecido antes de rescindir el contrato

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Endesa decidió cortar por lo sano, rescindiendo de manera unilateral contratos de gas a clientes morosos sin previo aviso, y ahora la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a la compañía eléctrica con 100.000 euros por hacerlo sin el preaviso legalmente establecido. Los cortes de suministro se produjeron entre los meses de agosto y octubre de 2012.

La multa impuesta se debe a que Endesa Energía únicamente, en sus comunicaciones con los clientes que tenían recibos pendientes de pago, lo hacía para insistir acerca de la necesidad de hacer efectivas las facturas atrasadas, y, en ningún momento, como ha podido probar la CNMC, puso en conocimiento de los consumidores la posibilidad de llevar a cabo la rescisión de los contratos ni las consecuencias que ello aparejaría.

De esta manera, el regulador entiende que Endesa ha incumplido el artículo 55.2 del  Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que recoge la comunicación previa a los consumidores, donde se especifica que «el comercializador deberá comunicar tal circunstancia a la empresa distribuidora y al consumidor con un período mínimo de antelación de seis días hábiles».

Expediente archivado de Iberdrola

En dicha notificación, enviada al consumidor y a la empresa distribuidora, se debe señalar que, salvo que el consumidor acredite disponer de un contrato de suministro con otro comercializador, o solicite a la empresa distribuidora el paso a tarifa, el distribuidor procederá a la suspensión del suministro una vez concluido el período establecido. 

En un procedimiento similar, iniciado contra Iberdrola, la CNMC optó por el archivo del expediente al no quedar suficientemente acreditada la infracción administrativa.

Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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