Advertencia de Hacienda para los que quieran vender su vivienda
Por lo general la venta de una vivienda supone un peldaño ascendiente en la vida de muchas personas. Aunque queden los recuerdos entre las paredes, en muchos casos implica apostar por un futuro mejor, ya sea con un cambio laboral o con la mudanza a una propiedad más grande.
El constante aumento de los precios de las propiedades implica que la venta de un piso o una casa implique una valiosa diferencia económica a favor.
Pero no todas son buenas noticias, porque el vendedor tiene que tener en cuenta las advertencias que periódicamente realiza Hacienda respecto al pago de impuestos por la transacción.
A grandes rasgos, hay tres impuestos clave que se tienen que pagar: el IRPF, la plusvalía municipal y el IBI.
Vamos a analizar cada uno, siguiendo la guía de Help my Cash.
El pago del IRPF en la venta de una propiedad
Dado que la venta de una casa es una transacción económica que reporta ingresos, hay que realizar varios cálculos para saber cuál es el impuesto a pagar.
Para ello hay que establecer el valor de transmisión de la propiedad (o sea el precio de venta menos los gastos e impuestos de la operación) y el valor de adquisición (o sea cuánto se pago en su momento, descontando gastos como notaría o registro y tributos).
Hay tres impuestos que se deben pagar por la venta de una propiedad: el IRPF, el IBI y la plusvalía municipal
Con esos datos, se calcula la ganancia patrimonial (la diferencia entre aquella compra y esta venta), y se multiplica por el tipo impositivo que corresponde.
Si el resultado positivo es de hasta 6.000 euros, se paga un tipo del 19%; porcentaje que sube por tramos hasta el 28% si se obtiene un rendimiento superior a los 300.000 euros.
Pero si el resultado es negativo o igual a cero, no se paga nada pero sí se tiene que consignar en la declaración de la Renta.
Sin embargo, la Agencia Tributaria contempla algunas exenciones en el pago de este impuesto, como es la reinversión en vivienda habitual, si es que la venta fue por dación de pago, o si el vendedor es una persona mayor de 65 años (hasta un máximo de 240.000 euros).
El pago de la plusvalía municipal
Para saber cuánto hay que pagar de este impuesto hay dos opciones: el método objetivo y el real.
El primero tiene en cuenta el valor catastral del suelo en la venta y el ayuntamiento establece un coeficiente según el tiempo en que la finca estuvo bajo la propiedad.
En cuanto al segundo, se tienen en cuenta el precio de compra inicial, el de la venta actual, y el porcentaje del valor catastral que corresponde al valor del suelo.
El reparto del IBI
Queda por último el IBI, un impuesto municipal que pagan los propietarios de una vivienda una vez por año. Y al tratarse de una venta, tiene que ser abonado por quien era propietario al 1 de enero del año fiscal en curso.
Pero para evitar que toda la carga recaiga en el antiguo propietario, se suele pactar un pago por el período proporcional que le corresponde a cada uno.