Así se puede ahorrar con el tributo a la vivienda en la renta 2016
En la declaración de la renta hay que tener en cuenta las ventajas fiscales del alquiler, las hipotecas o las operaciones inmobiliarias
Aquellas personas que todavía no han presentado su declaración de la renta 2016 –que vence el 30 de junio- deberían recordar que hay una serie de deducciones relacionadas con la vivienda. Esto permitirá un importante ahorro en el monto final a pagar, o inclusive, la declaración puede tener un resultado a devolver para el contribuyente.
Si se es propietario de una vivienda utilizada como residencia habitual, se la debe precisar en la declaración de la renta, incluyendo el porcentaje de titularidad, aunque no genere rentas.
Aquellos contribuyentes que tengan un préstamo hipotecario en curso firmado antes de 2013, podrán desgravar hasta un 15 % del capital amortizado de la hipoteca, con un máximo de 9.040 euros. Es decir, podrán reducir sus impuestos en un máximo de 1.356 euros.
Tributación de la segunda residencia
Si se dispone de una segunda residencia en propiedad, aunque no genere rendimientos del capital inmobiliario, también hay que indicarla en la declaración, tributando al 2 % en la base general sobre su valor catastral.
Los contribuyentes con préstamos podrán desgravar el 15% del capital amortizado de la hipoteca
Si estos inmuebles, al no ser viviendas habituales, han sido arrendados durante un periodo de tiempo, por ejemplo sólo los primeros cuatro meses del ejercicio fiscal, la imputación de renta se presentará por los ocho últimos meses, puesto que los primeros cuatro generaron rendimientos del capital inmobiliario.
Tributación de la venta de la vivienda
Si durante el ejercicio fiscal de 2016 se ha vendido una vivienda, se la debe tributar en la base imponible del ahorro del IRPF, siempre que esta haya generado una plusvalía (o sea, que se haya vendido por más dinero del que fue comprada).
Cabe añadir que esta situación supone un problema con la hacienda local, ya que para el valor de compra se utiliza el valor de catastro, que en numerosas ocasiones lleva mucho tiempo desactualizado y hace simular que la venta ha generado beneficios, cuando en realidad no lo ha hecho.
Igualmente, la ganancia patrimonial que hubiera habido ha de ser declarada en el ejercicio de este año al 19 % para ganancias de hasta 6.000 euros, al 21 % para ganancias de entre 6.000 y 24.000 y al 24 % para ganancias superiores a los 24.000 euros. La buena noticia es que con la nueva reforma fiscal si se da una pérdida de patrimonio, no hay que tributar por este concepto.
La tributación de la venta de una vivienda puede generar conflicto por la plusvalía
Otros casos en los que tampoco se debe tributar son en el de las personas mayores de 65 años o las personas que reinviertan el dinero de la venta de la vivienda en la compra de otra.
Cómo tributan los inmuebles alquilados
Si se dispone de una vivienda que se ha puesto en alquiler, esta habrá generado unos intereses que deberán ser gravados en la base general por la diferencia entre ingresos y gastos deducibles. En el alquiler de vivienda, al rendimiento neto se le aplica una reducción del 60 %.
Las personas que alquilan viviendas pueden desgravar el 10% de lo que han pagado en el año
Por otra parte, si se es inquilino se puede desgravar el 10,05 % de las cantidades abonadas en concepto de alquiler, siempre y cuando se trate de la vivienda habitual y su base imponible sea menor a 24.107,20 euros. Para poder aprovechar esta rebaja tributaria el contrato de alquiler se debe haber sido firmado antes del 1 de enero de 2015.
Novedades fiscales en vivienda para 2017
Las novedades fiscales para el presente ejercicio fiscal afectan en particular a Cataluña, ya que el Govern tiene previsto recaudar hasta 181,3 millones de euros mediante la supresión de la deducción del 1,5 % por compra de vivienda habitual anterior a julio de 2011, para rentas superiores a los 30.000 euros.
También ha tenido lugar una modificación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que pasa del 10 % al 11 % para compras de inmuebles de más de un millón de euros.