Hacienda lanza un aviso a los propietarios de viviendas
Toda transacción inmobiliaria tiene que pagar los tributos del IRPF, pero Hacienda recuerda que hay excepciones
La venta de una vivienda puede tomarse como un paso positivo para buscar una mejor forma de vivir.
Pero más allá de que se obtengan unos importantes ingresos, la operación implica asumir una serie de gastos, sobre todo de impuestos.
Hacienda lanza un aviso a los propietarios de viviendas
Cabe recordar que el IRPF se aplica en diversas operaciones comerciales, transaccionales o de trabajo, entre las que se encuentra la venta de una propiedad
El porcentaje a pagar se calcula según la ganancia patrimonial de la venta, y se paga en la declaración de la Renta del año siguiente.
Pero hay casos en que se puede pedir la exención de abonar este impuesto.
Exención por vivienda habitual
Uno de los casos es si el inmueble vendido era la residencia habitual. Para ello, se tiene que haber vivido de forma permanente al menos durante tres años; aunque hay excepciones por causas justificadas.
Pero eso no es suficiente: la nueva vivienda también tiene que ser la habitual, y se debe residir en ella en los 12 meses desde la compra.
El plazo para la reinversión de la futura propiedad tiene que estar en los dos años -anteriores o posteriores-, y para que esta sea total, se tiene que destinar todo el dinero de la venta para adquirir la nueva vivienda.
En caso de que haya un excedente, la exención del IRPF será parcial.
Exención para mayores de 65 años
Los mayores de 65 años no tendrán que tributar por la venta de su vivienda, más allá de si reinvierten o no el dinero en otra propiedad.
Ahora bien, si la casa que vendieron es su segunda residencia, hay que pagar el IRPF, excepto si usan el dinero para obtener una renta vitalicia.
Para ello, la contratación de esta renta debe ser a los seis meses de la fecha de venta. El monto máximo que está exento es de 240.000 euros; la renta debe tener una frecuencia inferior o igual al año, y debe recibirse desde un año de su constitución.
Además el beneficiario debe comunicar al banco o la entidad aseguradora que el dinero proviene de la venta de una vivienda.
Exención por dación de pago
Es posible que muchos propietarios tengan que entregar la vivienda por dación de pago, al no poder hacer frente a las cuotas de la hipoteca.
Aquí también se evita el pago del IRPF, aunque el beneficiario no tiene que tener ningún otro inmueble de su propiedad.
En este caso, para calcular si hubo una ganancia o una pérdida patrimonial, se utilizará la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda que se cede y el valor de transmisión de esta. Este último no es más que el valor de la deuda que se extingue con la dación.