Trucos para cobrar a la vez el salario y la pensión
Existen tres modelos de jubilación para mantener la actividad laboral a la vez que se cobra la pensión y dos excepciones, entre las que se encuentran las actividades artísticas
La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar al alta en la Seguridad Social. Sin embargo, desde 2013 existen diversas excepciones.
La Seguridad Social ofrece fórmulas para empezar a cobrar la pensión sin abandonar del todo la actividad laboral, existiendo al menos tres modelos de jubilación que facilitan esto en mayor o menor medida: la jubilación activa, la jubilación parcial y la jubilación flexible.
Además, la pensión de jubilación también es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual y con el desarrollo de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual.
Jubilación activa
La jubilación activa, regulada en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, siempre que la jubilación se haya producido a partir de la edad ordinaria y con un porcentaje aplicable a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa.
Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión, pero si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado a, al menos, un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanza el 100%.
Jubilación parcial
En la jubilación parcial se alcanza un previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, si el trabajador ha cumplido ya la edad de jubilación, este puede reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50% pasando a recibir la pensión proporcional. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.
Se puede iniciar una vez que se cumplen los 60 años y no se exige antigüedad en la empresa para iniciar este tipo de jubilación.
Jubilación flexible
Por último, la jubilación flexible permite a quien ya es pensionista iniciar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad y compatibilizarlo con la pensión que esta persona ya estaba cobrando. No obstante, la pensión se reducirá en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial. En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.
Es de aplicación a todos los Regímenes de la Seguridad Social, salvo a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.