El truco del testamento del uno al otro

Te explicamos qué es un testamento del uno para el otro y cuál es su truco

La Seguridad Social exige cumplir unos requisitos si vuelves a contraer matrimonio. Imagen: Pixabay.

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Perder a un ser querido, más allá de la tristeza que supone, puede acarrear muchos problemas, sobre todo entre los herederos del fallecido. Un documento protagonista en las herencias es el testamento, donde una persona puede concretar que desea que suceda con sus bienes cuando fallezca. Estos ahorran numerosos conflictos, ya que para muchas personas resulta incómodo pensar en esta situación futura y evitan redactar este documento.

Además, hay que tener en cuenta que las herencias son complejas y que para realizar un testamento hay que cumplir una serie de condiciones. Es muy habitual querer legar la herencia a tu pareja o cónyuge, hasta tal punto que, se suele pensar que esa es la forma natural en la que se reparte la herencia. De hecho, existe un testamento específico para estos casos: el testamento del uno para el otro y el resto para los hijos.

El truco del testamento del uno al otro

Teniendo en cuenta que un testamento no puede saltarse las normas del Código Civil en la partición de la herencia y el tercio de la legítima que corresponde a los herederos forzosos, el testamento del uno para el otro y después para los hijos permite hacerlo sin afectar a la legítima de los herederos: «el truco está en que para lograrlo en realidad lo que se lega es el usufructo universal y vitalicio de los bienes, no su propiedad», explica Mapfre en su porta.

Dinero./ Pixabay

De esta forma, con el usufructo universal, el viudo o viuda podrá hacer uso de los bienes de la herencia, incluida la casa. Asimismo, tendrá la potestad de utilizarla como quiera, e incluso de alquilarla. No obstante, nunca puede ser vendida.

También es importante recordar que una herencia siempre se puede renunciar, sea con un testamento del uno para el otro o con cualquier otro formato. Es posible renunciar a la herencia en su totalidad, que es lo que se conoce como repudiar la herencia, o a favor de otro heredero o de una tercera persona.

Economía Digital

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