Tres claves para vender un inmueble que tienes en alquiler
Es recomendable tomar ciertas precauciones, como revisar las cláusulas del contrato de arrendamiento, y cumplir con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos
Si estás pensando en vender una casa que tienes alquilada es posible, pero debes tener en cuenta algunas normas que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos y tomar ciertas precauciones. En primer lugar, debes revisar el contrato de arrendamiento para comprobar su duración y qué derechos tiene el inquilino, como el de adquisición preferente. Es recomendable mantener una comunicación fluida y respetuosa con el inquilino para hacer la operación más fácil y evitar problemas, como que el inquilino no quiera recibir visitas en el inmueble.
En segundo lugar, es muy importante respetar la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos y tener presentes los derechos del inquilino. Si no notificas al inquilino la venta del inmueble, este tiene derecho a tanteo y retracto, por lo que puede anular la venta y suplantar al comprador.
En tercer lugar, debes estar pendiente de los plazos de las notificaciones al inquilino que detallamos más adelante.
El inquilino tiene derecho a seguir viviendo en el inmueble
La última modificación de Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 2019 establece que el comprador está obligado a continuar con el contrato de alquiler hasta su vencimiento, por lo que no se puede desalojar al inquilino, según informa HelpMyCash, empresa compradora de productos financieros en España. De esta manera, lo que suele suceder es que el inquilino continúa viviendo en el inmueble, pero se cambia la titularidad del contrato a favor del nuevo propietario a través de una subrogación del contrato de arrendamiento a favor del comprador.
No obstante, si quisieras vender el inmueble libre de ocupantes, podrías negociar con el inquilino para que lo desaloje, pero, al no estar obligado a irse, lo más habitual es que pida una indemnización.
El inquilino puede comprar preferentemente
Debes tener en cuenta además que el inquilino tiene derecho de adquisición preferente y debe ser notificado de la venta del inmueble. Aunque es cierto que tiene este derecho siempre y cuando el contrato de arrendamiento no incluyera una cláusula de renuncia a la compra preferente.
El inquilino tiene 30 días naturales para responder al ofrecimiento de compra del inmueble, si no lo hace se entiende que ha rechazado la oferta y el propietario tendrá vía libre para venderla. En el caso contrario, el inquilino (futuro propietario) deberá formalizar la operación en un plazo máximo de 180 días.
Por otra parte, ten en cuenta que los inquilinos pueden negarse a enseñar la vivienda porque es esa persona quien tiene derecho de uso sobre el inmueble. Por tanto, el propietario necesita su consentimiento para enseñar el inmueble a las personas interesadas en comprarlo.