El trámite que no te puedes saltar si recibes el subsidio para mayores de 52 años
Te explicamos qué trámite no puedes olvidar si estás cobrando el subsidio para mayores de 52 años
Atención! Si estás recibiendo el subsidio para mayores de 52, y quieres mantener tu derecho a esta ayuda que concede el SEPE, esto te interesa. Y es que debes justificar que sigues cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias presentando cada año una declaración de tus rentas -que no es lo mismo que la declaración de la renta-, acompañada de la documentación que lo justifique, ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
Este trámite se debe realizar cada 12 meses a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en la que lo reanudaste por última vez. Para presentar la declaración de tus rentas, la Seguridad Social ofrece un plazo de 15 días a partir del día que se cumplen los 12 meses.
Así se presenta
Si tus ingresos no han superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ningún mes, podrás tramitar la declaración anual a través de la Sede Electrónica del SEPE, siempre que dispongas de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
En el caso de que no dispongas de claves de acceso a Internet o tu rentas hayan superado en algún mes el 75% del SMI, deberás acudir a tu oficina de prestaciones más próxima, cogiendo cita previa en la página web del SEPE o por teléfono.
¿Qué ocurre si no se presenta?
En el caso de que no presentes la declaración de rentas requerida por la Seguridad Social en el plazo indicado, el organismo te interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. Así, una vez que hayas presentado la declaración, el cobro del subsidio se reanudará desde la fecha en que se haya realizado el trámite.
Como en la mayoría de préstamos que ofrece el Gobierno, el solicitante debe cumplir una serie de requisitos para beneficiarse de la ayuda:
- Estar desempleado
- Tener más de 52 años
- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber cotizado por jubilación 15 años,
- Carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional