Trabajo prevé eliminar el subsidio para trabajadores que no han cotizado
El Ministerio de Trabajo trabaja para crear una prestaciĂłn Ăşnica de 452 euros y eliminar la protecciĂłn a colectivos no provenientes del empleo, como emigrantes de regreso o personas liberadas de prisiĂłn
El Gobierno prepara una norma para simplificar y ordenar la actual regulaciĂłn de los subsidios por desempleo, que contemplarĂa la creaciĂłn de una Ăşnica prestaciĂłn de protecciĂłn por desempleo de 452 euros y cambios en la cobertura de la protecciĂłn, ya que previsiblemente dejarán de tener derecho a subsidio las personas que no hayan cotizado nunca.
AsĂ figura en el texto, recogido por EconomĂa Digital, lanzado por el Ministerio de Trabajo a consulta pĂşblica para la elaboraciĂłn de un proyecto de modificaciĂłn de la Ley General de la Seguridad Social para la simplificaciĂłn y mejora del nivel asistencial de desempleo.
El texto establece que la protección por desempleo de nivel asistencial proporcionará cobertura a dos colectivos: personas que no acreditan cotizaciones suficientes para el acceso a la prestación contributiva; y personas que han agotado la prestación contributiva y se mantienen en situación de desempleo. Además, deja claro que «dejará de tener consideración de protección por desempleo la ofrecida hasta ahora a colectivos no provenientes del empleo».
Fuentes del Ministerio de Trabajo explican a EconomĂa Digital que se busca simplificar y ordenar la actual regulaciĂłn de los subsidios por desempleo, si bien la norma está en consulta pĂşblica y se estudian distintas alternativas, entre ellas el fin de los subsidios para la gente que no haya cotizado nunca.
Expresidiarios y emigrados de vuelta
Actualmente, si nunca se ha trabajado, aunque se estĂ© buscando empleo, para tener derecho a la prestaciĂłn contributiva por desempleo se deberá tener cotizado a desempleo al menos, 360 dĂas en los Ăşltimos 6 años, si bien hay algunas situaciones en las que las personas trabajadoras pueden tener acceso a un subsidio por desempleo, aunque no hayan trabajado anteriormente en España.
Eso sĂ, se deberán reunir una serie de requisitos, como ser una persona liberada de prisiĂłn, ser emigrante que regresa a España o perder una pensiĂłn de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por mejorĂa de su estado de salud.
La ayuda se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos perĂodos de igual duraciĂłn, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos, y el importe que se percibe es el 80% del Indicador PĂşblico de Renta de Efectos MĂşltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, actualmente unos 451,92 euros.
SimplificaciĂłn y reordenaciĂłn de la regulaciĂłn de subsidios por desempleo
El Gobierno prepara una simplificación y revisión profunda del sistema de protección asistencial por desempleo con la creación de una prestación complementaria a la prestación contributiva de desempleo, junto a la ampliación de la duración de los subsidios, la simplificación de los requisitos de acceso y mantenimiento y la revisión de las causas de suspensión del subsidio y el régimen de infracciones y sanciones.
La reforma viene motivada porque, segĂşn Trabajo, en la actualidad el sistema de protecciĂłn ante el desempleo resulta «muy complejo» en su conjunto, al englobar la prestaciĂłn contributiva y asistencial, prestaciones agrarias, protecciĂłn de trabajadores por cuenta propia, programas de fomento de empleo, rentas mĂnimas y prestaciones no contributivas.
A su juicio, puede calificarse de «fragmentario, desigual e ineficiente», por lo que busca modernizar el marco de la protección por desempleo para adecuarlo a la «realidad social» y garantizar la cobertura de necesidades económicas y el acompañamiento y la orientación de los desempleados para facilitar su reinserción.
PrestaciĂłn Ăşnica de 452 euros desde 2022
En el texto del futuro proyecto legislativo figura la creaciĂłn de una prestaciĂłn complementaria a la prestaciĂłn contributiva de desempleo. Fuentes del Ministerio confirman que se trata de la prestaciĂłn Ăşnica de unos 452 euros (80% del IPREM), percepciĂłn no comportará cotizaciĂłn a la Seguridad Social, y que ya se recogĂa en la reforma 10 del componente 23 del Plan de TransformaciĂłn, RecuperaciĂłn y Resiliencia.
La reforma va dirigida a sustituir el nivel asistencial de protección por desempleo, regulado en la Ley General de Seguridad Social y en los programas de Renta Activa de Inserción (RAI) y Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), integrándolos en una nueva prestación, complementaria de la protección contributiva, que proteja la situación de transición al empleo.
Se tratarĂa de integrar en el subsidio ordinario por agotamiento las modalidades extraordinarias que se han ido creando en diferentes momentos, de forma coordinada con el desarrollo del IMV, que incluye el aumento de sus beneficiarios y el desarrollo de los itinerarios de inclusiĂłn.
La naturaleza del nuevo subsidio será el de una prestaciĂłn por desempleo, complementaria del nivel contributivo, vinculada a cotizaciones previas y financiada con cargo al presupuesto de las prestaciones por desempleo (cuota desempleo) y cuya gestiĂłn estarĂa atribuida al Servicio PĂşblico de Empleo Estatal (SEPE) y al Instituto Social de la Marina (ISM).
Como requisitos de acceso y mantenimiento de la prestación se exige la acreditación de carencia de rentas individuales y, en algunos casos, responsabilidades familiares y el compromiso y cumplimiento de un itinerario personalizado de empleo (IPE) ante el servicio público de empleo competente. La duración del subsidio dependerá de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada con el objetivo de ampliar el periodo máximo actual del subsidio ordinario, incorporando las prórrogas de los subsidios extraordinarios aún vigentes.
AmpliaciĂłn de la duraciĂłn
La reforma pasa por ampliar la protecciĂłn por desempleo, mejorando la cobertura al aumentar la duraciĂłn de los subsidios y eliminar las lagunas de protecciĂłn del sistema actualmente vigente, compuesto por diversos subsidios y programas que dan cobertura a colectivos especĂficos.
Asimismo, se amplĂa la duraciĂłn de los subsidios, para compensar la derogaciĂłn de los programas temporales de Renta Activa de InserciĂłn y Subsidio Extraordinario por desempleo, garantizando cobertura econĂłmica a las personas desempleadas durante mayor tiempo, incrementando asĂ la tasa de cobertura.
Igualmente, se simplifican los requisitos de acceso y mantenimiento en el derecho por medio de la reformulación de los requisitos de rentas, la eliminación del mes de espera y ampliación del plazo de solicitud. En el mismo sentido, se revisarán las causas de suspensión del subsidio, asà como el régimen de infracciones y sanciones.
Menos cargas, automatizaciĂłn e itinerario personalizado
También se aprovechará la reforma para simplificar aspectos de la regulación que permitan una mayor flexibilidad en el acceso y permanencia en el subsidio, y una minoración de las cargas administrativa ya que, al simplificar el sistema actual, de cara al ciudadano y a las empresas «se hace más sencillo su conocimiento y tramitación».
De cara al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), que continúa en buena medida colapsado tras el ingente volumen de trabajo de los últimos meses por las prestaciones de los ERTE y demás medidas adoptadas con motivo de la Covid, podrá abordarse una mayor automatización de los subsidios de forma similar al de las prestaciones contributivas, según afirma Trabajo.
Otro elemento esencial de la reforma radica en vincular esta protección con el compromiso de seguimiento y realización de un Itinerario Personalizado de Empleo, de forma que se incorpore a los beneficiarios, que ya son personas en desempleo de larga duración, de forma prioritaria en programas y acciones que posibiliten su reinserción, garantizando su acompañamiento en su situación de transición al empleo.