Trabajo revisará 8.500 pensiones tras el varapalo del Constitucional
La Seguridad Social ya ha comenzado a acometer los nuevos cálculos, que beneficiarán a las pensiones de los asalariados que han cotizado a tiempo parcial
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) está aplicando ya los criterios del Tribunal Constitucional (TC) tanto a las solicitudes de pensión que se presenten con índice de parcialidad como a las ya reconocidas por empleo a tiempo parcial, y cuya resolución aún no es firme en vía administrativa.
Según ha informado este viernes el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ya ha comenzado a aplicar una nueva forma de cálculo en las solicitudes de pensiones por trabajo a tiempo parcial y ha anunciado que revisará 8.500 casos, de los que alrededor de 2.200 pueden incrementarse hasta un 4%.
El lunes entró en vigor el cambio del método de cálculo, después de que el anterior fuese anulado por el Tribunal Constitucional por discriminatorio, de tal forma que los asalariados con menos horas de jornada serán los beneficiados por la desaparición de este mecanismo. Con la nueva medida, se consideran días naturales desde el pasado lunes los días cotizados a tiempo parcial, mientras que hasta ahora se computaban reducidos en función de la parcialidad del empleo.
Los nuevos criterios, explica la fuente, se aplican tanto a las nuevas solicitudes de pensión que se presenten como a las ya reconocidas y cuya resolución aún no sea firme en vía administrativa.
Supondrá revisar de oficio alrededor de 8.500 de las ya reconocidas y con resolución no firme, de las que cerca de 2.200 pueden verse incrementadas en torno a un 4%, detalla la fuente.
El resto mantendrá el importe reconocido inicialmente, por distintas razones: cerca de 3.500 no tendrán incremento de cuantía por haber alcanzado inicialmente el 100%; otras 800 no tendrán incremento porque la parcialidad de la jornada era del 67 % o superior y cerca de 2.000 perciben un complemento a mínimos, que será absorbido por la subida.
Toque de atención del Constitucional
El Tribunal Constitucional consideró injustificada la doble penalización que suponía en el derecho a la jubilación de quienes han trabajado a tiempo parcial la anterior fórmula de cálculo, vigente desde 1998 y adaptada en 2014.
La forma de computar los días cotizados era doblemente discriminatoria, según recoge el texto, ya que las bases de cotización que se toman para calcular la pensión de los empleados a tiempo parcial ya son inferiores a las de alguien que trabaja a tiempo completo.
Además, el Tribunal considera que se produce una discriminación indirecta por sexo, dado que el empleo a tiempo parcial lo desempeñan mayoritariamente las mujeres: el 63 % de las jubilaciones a tiempo parcial correspondieron a mujeres y solo el 37 % a hombres en 2018.