Todas las ayudas a madres trabajadoras que ya se pueden solicitar
La Seguridad Social facilita una serie de ayudas en el nacimiento y en la infancia que se suman a las deducciones en la declaración de la renta que permite Hacienda
Con el objetivo de alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (Real Decreto-ley 6/2019), las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única denominada prestación por nacimiento y cuidado del menor.
Son beneficiarias de esta prestación de la Seguridad Social las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor.
Para recibirla se deben acreditar unos periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso, aunque si una trabajadora no cumple el periodo mínimo de cotización, también será beneficiaria del subsidio, según explica la Seguridad Social.
La cuantía a percibir es el 100% de la base reguladora, que es equivalente a la de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. La prestación se debe solicitar cumplimentando el siguiente formulario y presentándolo en una de las sedes del INSS.
Prestación por nacimiento para determinadas familias
Otra de las ayudas de la Seguridad Social es la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en determinadas familias. Estas son: las familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición; las familias monoparentales y las familias en las que la madre o el padre padezcan una discapacidad igual o superior al 65%.
La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido. En esta tabla se puede consultar el nivel máximo de ingresos establecido para cada tipo de unidad familiar, dependiendo de sus hijos a cargo.
No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar y se considera que una familia es numerosa a partir de 5 miembros. Además, para poder cobrarla, se debe residir legalmente en España y no se podrá tener derecho a recibir otra prestación de la misma naturaleza.
Bonificaciones por contratar a un cuidador
Esta ayuda está destinada a las familias numerosas que necesiten contratar a una persona que cuide a los hijos para una buena conciliación laboral. Se trata de una bonificación del 45% en las cuotas de la Seguridad Social cuando la madre sea trabajadora autónoma o asalariada y no pueda adoptar una modalidad de teletrabajo. También se le aplicará a madres con discapacidad.
Deducciones en la renta por maternidad
Hacienda fija una deducción por maternidad para mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de altas en la Seguridad Social.
El importe de la deducción por maternidad por cada hijo que otorgue el derecho a la misma no podrá superar los 1.200 euros anuales (100 euros al mes por cada hijo). Se puede solicitar el abono anticipado del importe mensual.
Se incrementa hasta en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad por cada hijo por el que tengas derecho a la deducción si has pagado en el ejercicio gastos de custodia del hijo menor de tres años. En estos gastos se engloban, por ejemplo, los pagos de guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Complemento a la infancia
A principios de 2022 entraron en vigor las ayudas por hijo de entre 50 y 100 euros ligadas al Ingreso Mínimo Vital (IMV), pero que pretenden llegar a familias con rentas más altas. En concreto, se trata de un nuevo complemento a la infancia por cada menor de la unidad de convivencia, que varía según la edad del infante a fecha de 1 de enero.
Para menores de tres años se dan 100 euros; para los mayores de tres, pero menores de 6 corresponden 70 euros y para los de entre 6 y 18 años se dan 50 euros.
Según informa la Seguridad Social, para poder cobrar este complemento, la unidad de convivencia no debe superar el 300% de la renta garantizada y el 150% del límite de patrimonio establecidos para el IMV. Además, no debe superar 6 veces la renta garantizada de un adulto, o el incremento que corresponda para la unidad de convivencia.