El tiempo se acaba: hasta cuándo puedo reclamar al Estado la devolución del impuesto de plusvalía
El plazo para reclamar es de solo un año desde la publicación en el BOE de la sentencia, por lo que el plazo finalizaría el próximo 25 de noviembre
Hace un año, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la plusvalía municipal, un impuesto cobrado por los ayuntamientos en las compraventas de un inmueble y en las herencias.
El tribunal consideró que el sistema de cálculo no era el adecuado y vulneraba la constitución en su artículo 31, ya que siempre incrementaba el valor de la transmisión de un terreno, independientemente de que ese incremento existiera realmente o no y de su cuantía. De esta manera, se estaba obviando si en la venta de una vivienda había pérdidas o no ni cuál había sido la ganancia realmente obtenida.
Esta decisión afectó a todas las operaciones firmadas a partir del 25 de noviembre de 2021 y a las operaciones que en esa fecha estuvieran pendientes de resolución en los juzgados, pero no tiene efectos retroactivos, por lo que los pagos ya efectuados y finalizados antes de esa fecha no podrán reclamarse.
Reclamación de responsabilidad patrimonial
Sin embargo, según detalla Idealista, las operaciones que sí se pueden reclamar según la sentencia 182/2021 están a punto de terminar el plazo. En concreto, detalla que el plazo para reclamar responsabilidad patrimonial es de solo un año desde la publicación en el BOE de la sentencia, por lo que el plazo finalizaría el próximo 25 de noviembre.
Pero, para poder reclamar responsabilidad patrimonial hay que cumplir una serie de requisitos, el principal es que el particular haya obtenido sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño y siempre que se hubiera alegado la infracción del derecho de la Unión Europea.
Es decir, esto supone una gran barrera de acceso a la reclamación, ya que se exige que el contribuyente hubiera puesto con anterioridad a la sentencia del 25 de noviembre de 2021 un recurso alegando en él la inconstitucionalidad.
No obstante, el abogado José María Salcedo considera que hay margen para reclamar la responsabilidad patrimonial, solicitando al Juzgado el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad contra los preceptos que regulan los requisitos para acceder a la misma. En concreto, por posible vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, al imponer al perjudicado una carga desproporcionada para exigir responsabilidad al Estado.
Por ello, Salcedo anima a reclamar: «Estamos ante una reclamación que tiene gran complejidad, pero que debe ser iniciada por los contribuyentes, ya que, en muchos casos, es la única vía con la que cuentan», afirma.