El think tank de CEOE alerta que el impuesto a las grandes fortunas es inconstitucional
El Instituto de Estudios Económicos percibe cuatro motivos de inconstitucionalidad en el fondo y en la forma del nuevo gravamen para los patrimonios de más de tres millones de euros
El Instituto de Estudios Económicos (IEE), centro de estudios vinculado con la CEOE, ha analizado, junto con un equipo de seis catedráticos de Derecho Tributario y de Hacienda Pública, los motivos en los que podría fundamentarse una futura declaración de inconstitucionalidad del Impuesto Temporal de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas.
El nuevo tributo impulsado por el Gobierno de Pedro Sánchez fue aprobado en el Congreso y en el Senado a finales de 2022 y supone imponer en todo el territorio común un impuesto sobre los patrimonios de más de tres millones de euros, bonificado por algunas comunidades autónomas. Algo por lo que, previsiblemente, se enfrentará a recursos ante el Tribunal Constitucional (TC) de regiones como Madrid y Andalucía, además de otros recursos de organizaciones como Foment del Treball.
Según el IEE, el impuesto flaquea tanto en cuestiones de forma como de fondo por cuatro motivos principales. Los de forma vienen dados, en primer lugar, por la manera en la que se ha tramitado la norma: a través de una enmienda a una proposición de ley, en concreto, a la que establece gravámenes temporales a las energéticas y a la banca. Esta fórmula normativa permitió un procedimiento acelerado en la tramitación y limitó el debate parlamentario sobre la medida. Además, el centro de estudios señala que dicha enmienda era «incoherente con el resto de la norma en la que se inserta, lo que está expresamente prohibido según la jurisprudencia del TC».
El segundo motivo de inconstitucionalidad, en cuanto a la forma, lo constituiría el objetivo que busca el Gobierno con esta norma de armonizar la fiscalidad autonómica sin modificar el bloque de constitucionalidad de la financiación de las Comunidades Autónomas, lo que supone, según el IEE, «una vulneración de la reserva de ley orgánica contenida en el artículo 157.3 de la Constitución».
Seguridad jurídica y no confiscatoriedad
Respecto al fondo, el informe incide que podría ser inconstitucional la vulneración del principio constitucional de seguridad jurídica porque el nuevo gravamen conlleva retroactividad, ya que entró en vigor el 1 de enero de 2023, pero recauda sobre el patrimonio de 2022 y, en 2024, sobre el patrimonio de 2023. «La entrada en vigor del impuesto para el ejercicio 2022, cuando la enmienda tuvo entrada en el Congreso de los Diputados en el mes de noviembre de dicho año, constituye una retroactividad de grado medio o impropia, contraria la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio de seguridad jurídica», detalla el texto.
Por último, los autores señalan que el impuesto es «potencialmente confiscatorio» y no «atiende a la capacidad económica real», puesto que puede generar «imposiciones muy superiores al 60% en patrimonios no productivos» -como la propiedad inmobiliaria- frente a los principios de capacidad económica, como parámetro o medida de la imposición, y de prohibición de la confiscatoriedad si la carga tributaria total resulta desproporcionada.
Argumentan que el tipo máximo de este impuesto, del 3,5%, es muy alto porque en el contexto actual «muchos de los activos no tienen rendimientos que alcancen ese porcentaje», por lo que este tipo podría agotar totalmente el rendimiento y forzar a vender el activo para pagar la cuota de este nuevo impuesto, además de la del IRPF.