El testamento con el que puedes evitar dejar todo a tus hijos

Cuando una persona fallece, no dispone de libertad absoluta para decidir a quien lega sus bienes, puesto que la legislación establece algunos herederos forzosos

Un conjunto de billetes. pensiones. Foto: Freepik.

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Uno de los documentos clave en las herencias es el testamento, el acto jurídico a través del cual una persona puede concretar quién se quedará con sus propiedades una vez fallezca. No obstante, conviene tener en cuenta que el difunto no dispone de libertad absoluta para tomar esta decisión, puesto que la legislación establece algunos herederos forzosos.

Pues, si la persona fallecida tenía descendientes serán los herederos, independientemente de que haya o no testamento. En el caso de que no los hubiera, serían los ascendientes. Si el difunto tampoco tenía, sus bienes pasarían a manos de su cónyuge. Por último, si no tenía ningún tipo de familia, heredaría sus propiedades el Estado.

Testamento ‘el uno para el otro’

Las personas que prefieren legar sus bienes a su cónyuge, en lugar de a sus descendientes o ascendientes cuentan con la posibilidad de preparar un testamento conocido como ‘el uno para el otro’, según indica el portal TodoDisca. En concreto, se trata de un tipo de documento en el cual los cónyuges se legan mutuamente el usufructo de la totalidad de sus propiedades.

Sin embargo, conviene destacar que lo que se lega es el usufructo universal y vitalicio del conjunto de bienes, pero no las propiedades. Pues, en el conjunto de Estado rige el Derecho Común, que impide legar a través de un testamento los bienes a una pareja.

Cabe destacar que el usufructo es el derecho del viudo o viuda a disfrutar de un determinado bien o patrimonio hasta su fallecimiento, aunque la propiedad sea de los hijos del fallecido, por ejemplo. Por tanto, la persona que herede los bienes podrá tanto utilizar los bienes como recoger los frutos que generen las propiedades mientras viva, pero no podrá transmitirlas ni tampoco venderlas, puesto que pertenecerán a los futuros herederos.

Cada uno de los tipos de herederos forzosos o legitimarios tiene derecho a un porcentaje determinado de la herencia porque se divide en tres tercios: el tercio de la parte legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. Cuando se lleva a cabo este tipo de testamento, se acostumbra a mejorar la parte que correspondería a los herederos forzosos.

De esta manera, además de la legítima, también perciben el tercio de mejora y el de libre disposición para engrosar la herencia que les tocaría cuando fallezca la persona usufructuaria.

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