Los técnicos de Hacienda proponen sustituir la plusvalía municipal por un nuevo impuesto
El nuevo impuesto propuesto no exigiría el pago del tributo si la diferencia entre el valor de compra y de transmisión del inmueble es negativa
Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha planteado una solución a la alarma generada entre los ayuntamientos por la posible pérdida recaudatoria de los 2.500 millones de euros anuales que aporta anualmente el impuesto de la plusvalía municipal, tras la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anula y declara inconstitucional algunos artículos del tributo.
Ante el agujero fiscal que se avecina a las entidades locales a raíz de la declaración de inconstitucional del tributo y la paralización de facto de su aplicación, los técnicos de Hacienda se oponen a su supresión y proponen un nuevo impuesto municipal de Plusvalías de los Terrenos -urbano y rústico-.
Precisamente el Ministerio de Hacienda trabaja ya en un «borrador legal» para dar seguridad jurídica y garantizar los recursos que aporta el impuesto, y el borrador de la sentencia del Constitucional, cuya versión definitiva se conocerá la próxima semana, acota las reclamaciones de la plusvalía a solo aquellos contribuyentes que tuviesen un recurso abierto antes de la fecha del fallo, el 26 de octubre.
Este nuevo gravamen propuesto por Gestha se determinaría por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del suelo, incluidas las plusvalías generadas en menos de un año, que pueden ser plusvalías especulativas.
No se exigiría el pago si la diferencia es negativa
Se trataría de un impuesto directo, de carácter real, objetivo, no periódico, de titularidad municipal y de carácter potestativo, cuyo desarrollo reglamentario seguirán siendo las ordenanzas fiscales que aprueben los ayuntamientos, tal como está configurado en la actualidad.
Asimismo, los técnicos sugieren que la plusvalía se calcule según las reglas del IRPF o el Impuesto sobre Sociedades y que a la diferencia positiva se aplique, en el caso de que esté construido, el porcentaje que represente el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. De esta forma, la base imponible será siempre una plusvalía del suelo, y no se exigirá el tributo si la diferencia es negativa.
Para evitar el fraude extendido de escriturar un valor por debajo del precio realmente pagado, Gestha considera que el valor de transmisión sea el mayor entre el valor real o el valor de referencia que determinará el Catastro, con posibilidad de que el sujeto pasivo pueda impugnar dicho valor de referencia y probar que existe alguna circunstancia singular que afecta a la valoración del suelo, de forma que se exija el tributo conforme a la capacidad económica real.
Transmisiones inmobiliarias y Doble imposición
En las compraventas inmobiliarias entre particulares, sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, recomiendan que el nuevo Impuesto de Plusvalías se exija al vendedor por el aumento de valor de los terrenos urbanos, al que también se le exigirá el IRPF por la ganancia o pérdida patrimonial obtenida.
Para evitar una doble imposición en estos casos, proponen que el nuevo tributo sea deducible de la base imponible del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del vendedor que grava la ganancias o pérdida patrimonial producida.
En cambio, aclaran que no existe doble imposición en Sucesiones o Donaciones, donde el Impuesto de plusvalías se exige al heredero o al donatario que reciben los inmuebles, porque la teórica ganancia patrimonial en el IRPF no se exige al donante, ni a los herederos de la persona fallecida.
Mejorar la cooperación
Con independencia de la decisión final que se adopte, Gestha insiste en la importancia de reforzar la cooperación, colaboración e intercambio de información relevante entre las distintas administraciones tributarias locales y la AEAT para mejorar la gestión -para que el sistema de autoliquidación se generalice y evite los retrasos excesivos en liquidar-, la inspección y la recaudación de los tributos locales.
El secretario general de Gestha, José María Mollinedo, es firme al señalar que «no cabe la supresión del IIVTNU por la importante pérdida recaudatoria de los municipios, sino una reforma importante» pero, eso sí, apunta que «no debe exigirse una solución apresurada ahora cuando la reforma de este impuesto está pendiente desde la primera sentencia del Tribunal Constitucional de febrero de 2017, si bien con anterioridad varios Tribunales Superiores de Justicia habían cuestionado algunos aspectos sustanciales del tributo”.