El Supremo golpea a Hacienda: estas personas no podrán heredar deudas
El Supremo considera que Hacienda da un "trato discriminatorio" a los hijos menores menores de edad respecto a los mayores de 18 años
El Tribunal Supremo ha golpeado al Ministerio de Hacienda, que dirige María Jesús Montero, con una sentencia que establece qué pasa con las deudas de las familias con hijos menores de edad.
Estas personas no podrán heredar deudas
El Supremo ha dictado una sentencia que establece que Hacienda no puede declarar a un menor de edad sin rentas responsable solidario de las deudas de sus padres en la modalidad de tributación conjunta del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la unidad solicidad, según recoge el portal inmobiliario Idealista en su blog.
A su juicio, la Administración tributaria da un «trato discriminatorio» a estos hijos menores de edad respecto a los hijos mayores de edad dependientes de los padres porque estos no son miembros de la unidad familiar ni están sometidos a la responsabilidad solidaria.
En esta situación se ha encontrado un niño que cuando tenía 10 años fue incluido como miembro de la unidad familiar a efectos de la tributación conjunta por el Impuesto sobre el IRPF correspondiente a ese periodo. En el expediente consta que él no percibió ninguna renta ese año, pero la Hacienda Foral de Navarra dictó una diligencia de embargo contra él por el principal más los intereses debidos por la liquidación del IRPF de 2010 de la unidad familiar.
La Administración lo consideró deudor solidario de su familia, conforme establece el artículo 73.5 de la ley foral navarra sobre el IRPF, que establece que las personas físicas integradas en una unidad familiar quedan «conjunta y solidariamente sometidas al impuesto como sujetos pasivos, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte sujeta que corresponda a cada uno de ellos», según explica Idealista.
El TS considera errónea la resolución de la Administración y del Juzgado
Sin embargo, el afectado no se quedó de brazos cruzados y recurrió esta decisión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona, que la confirmó, y posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que le dio la razón, anulando finalmente la diligencia de embargo.
En la sentencia, concluyó que resolución administrativa y la sentencia del juzgado eran incorrectas y que había que resolver el caso planteado por el Tribunal Constitucional, que solo admite la responsabilidad solidaria de los miembros de la unidad familiar si entre ellos ha habido transmisión de rentas.