Novedad en el SEPE: este el cambio en el subsidio para mayores de 52 años
Con la revalorización del Salario Mínimo Interprofesional cambiaron algunos de los requisitos económicos para acceder a esta ayuda
Con el aumento del Salario Mínimo Interprofesional cambian los requisitos para aspirar a los diferentes subsidios que otorga organismos como el SEPE.
Entre ellos se encuentra la ayuda para desempleados de más de 52 años que hayan agotado el subsidio del paro.
Novedad en el SEPE: este el cambio en el subsidio para mayores de 52 años
Uno de los requisitos es que los aspirantes tienen que tener ingresos menores al 75% del SMI, excluyendo la parte proporcional de las dos pagas extras; o sea, que ahora el límite se sitúa en los 810 euros mensuales.
Esta ayuda se puede pedir durante un año desde que se haya agotado el paro. O sea que si en un primero momento no se cumple con ese requisito de ingresos económicos, es posible que sí sea posible pedirlo más adelante.
La cuantía de esta ayuda es de 80% del IPREM, que actualmente se encuentra en los 480 euros mensuales.
Este subsidio cotiza para la jubilación, y puede dar un alivio económico a las personas con necesidades económicas si es que cumplen con los requisitos.
La cuantía de la ayuda a parados de más de 52 años es de 480 euros al mes
Los requisitos para la ayuda
Para recibir esta ayuda hay que estar en una situación de desempleo, y haber agotado la pensión contributiva o el subsidio del paro.
Además de tener 52 años o más hay que estar inscripto como demandante de trabajo durante un mes desde que se agote la prestación que se estaba percibiendo, y no haber rechazado participar en acciones de formación, promoción o reconversión profesional.
Esta ayuda también es válida para los emigrantes retornados a España, que hayan trabajado en países fuera de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo al menos durante 12 meses en los últimos seis años; como también a las personas que han quedado libres de una pena de prisión mayor a seis meses, y sin derecho a cobrar el paro.
También la pueden solicitar las personas plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial a consecuencia de un expediente de revisión tras una mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o permanente total para la profesión habitual.
Los requisitos también alcanzan a las personas desempleadas, sin seguro del paro, y que hayan cotizado entre 90 y 359 días.
Cómo presentar las ayudas
Las solicitudes se pueden presentar en forma electrónica en el portal del SEPE, en la oficina de prestaciones (con cita previa) o en las oficinas de registro público.
Para realizar el trámite, hay que entregar el modelo oficial de solicitud que se descarga de la web del SEPE, junto con una copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia; además de un documento bancario que precise el número de cuenta y, ocasionalmente, el certificado de rentas.